Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 12 de la presente Ordenanza, y de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley 9/2001.
2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios
para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana.
3. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la
presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
5. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin
su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos,
aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título
V de la Ley 9/2001.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable urbanística, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada,
sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento
administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del
derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo
del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo, y determinará la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el
mismo objeto durante un período de tiempo de un año.
Art. 23. Obligación de comunicación de las modificaciones de datos declarados.—
1. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en una declaración responsable presentada ante el Ayuntamiento deberá ser comunicado por el interesado en un plazo no superior a 1 mes, a contar desde la fecha en la que se produzca el
hecho, o en el plazo que al efecto establezca la normativa específica.
2. La comunicación de las modificaciones se formalizará mediante la presentación de
una nueva declaración responsable, que desde la fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento será la única declaración vigente a todos los efectos, sustituyendo a la anterior.
Art. 24. Cambio de titularidad de las declaraciones responsables urbanísticas.—1. Las
declaraciones responsables urbanísticas pueden ser transmitidas por sus titulares, subrogándose el adquirente en la situación jurídica del transmitente, sin que ello suponga alteración de las
condiciones objetivas de la declaración responsable ni de sus efectos.
2. La transmisión de la declaración responsable urbanística deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento mediante comunicación previa de transmisión, suscrita conjuntamente por ambas partes, según modelo oficial aprobado al efecto. Será requisito indispensable que el formulario esté completo y correctamente cumplimentado.
3. El nuevo titular se subrogará en los derechos y deberes del anterior y será igualmente responsable de la veracidad de los datos en su momento aportados y del cumplimiento de los requisitos exigidos desde el momento de la transmisión, haciéndose constar expresamente en la comunicación de la transmisión.
Art. 25. Vigencia de las declaraciones responsables urbanísticas.—Las declaraciones responsables urbanísticas tendrán una vigencia indefinida contada a partir de su entrada en el registro del Ayuntamiento.
Art. 26. Comprobación de la declaración responsable urbanística.—1. Las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento tienen la condición de “actuaciones a
posteriori” no siendo, por tanto, condición necesaria para la realización de ningún acto sujeto
a declaración responsable urbanística de los contemplados en el artículo 155 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la
Ley 1/2020.
2. El Ayuntamiento comprobará el documento presentado, a fin de determinar que la
declaración responsable urbanística se ajusta al modelo oficial aprobado, que los datos con-

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