Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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BOCM

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

tenidos en el mismo están completos y que no presentan errores, omisiones o irregularidades que deban ser subsanados.
Art. 27. Subsanación de faltas en la declaración responsable urbanística.—1. Cuando la comprobación de los datos consignados en el formulario de declaración responsable urbanística ofrezca como resultado la existencia de errores, deficiencias, falta de documentación u
omisiones en el mismo (comprobación de requisitos formales), el Ayuntamiento, en cualquier
momento y dentro del plazo establecido en el punto 3 del artículo 28 de la presente Ordenanza,
requerirá al titular de la obra o actuación que subsane los defectos existentes en un plazo no
superior a 10 días, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
2. La subsanación conllevará la presentación de una nueva declaración responsable
urbanística, con mención expresa a la declaración a la que sustituye.
3. Finalizado el trámite indicado, si se hubieran corregido los defectos, se procederá
en la forma establecida en el Título de la presente ordenanza “procedimientos de control”
(comprobación de requisitos materiales). La no subsanación de los mismos determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, obras, o acto afectado desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, dictándose al efecto resolución motivada por el órgano competente.
TÍTULO III
Procedimientos de control
Art. 28. Disposiciones generales sobre los procedimientos de comprobación, inspección y control.—1. El Ayuntamiento, a partir de la fecha de entrada en su Registro, de
una declaración responsable urbanística, realizará actuaciones dirigidas a la verificación del
cumplimiento de requisitos para la ejecución de los actos objeto de declaración responsable urbanística.
2. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y
de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación
de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin
perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de la actividad correspondiente, así
como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un
período de un año.
3. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la declaración responsable, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales. En caso de no finalizarse el procedimiento en el plazo de tres meses, el mismo caducará debiendo volver a iniciarse, sin
que, en este supuesto, se produzca silencio administrativo alguno.
En el caso de apreciarse, a la vista de los informes técnicos pertinentes, incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. En los
supuestos de existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, sin previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones
declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.
Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y determinará la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un
período de tiempo de un año.
4. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable, en
los términos antes indicados, resultará, previos los informes técnicos pertinentes, en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los
efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

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