Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general o en
las prescripciones de la propia licencia.
Art. 19. Concepto de declaración responsable urbanística.—La declaración responsable urbanística es el documento, acompañado de los documentos esenciales especificados en el modelo contemplado en el Anexo II a la presente Ordenanza, suscrito por el interesado, en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones
urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la presente ordenanza y el
resto de la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.
Art. 20. Actos sujetos de declaración responsable urbanística (artículo 155 de la
LSCM).—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos
aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos
expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la Ley 1/2020, y en particular,
los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 21. Presentación de la declaración responsable urbanística.—1. La declaración responsable urbanística se presentará en los registros municipales o en el registro electrónico de este Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, y acompañada de la documentación esencial preceptiva, con arreglo al modelo oficial que figura en el Anexo II.
2. La presentación de la declaración responsable urbanística no exime a su titular del
cumplimiento de las restantes ordenanzas municipales y normativas sectoriales que le sea
de aplicación, ni de la obligación de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes o registros que deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros organismos
públicos, así como tampoco de presentar ante dichos organismos las declaraciones responsables que exijan otras disposiciones legales o reglamentarias ajenas al ámbito de la presente ordenanza.
Art. 22. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas (artículo 157 de la LSCM).—1. El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística
es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001 y en esta Ordenanza.
BOCM-20211227-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
Para la transmisión de las licencias relativas a actuaciones en bienes de dominio público se estará a lo establecido expresamente para tales casos, bien con carácter general o en
las prescripciones de la propia licencia.
Art. 19. Concepto de declaración responsable urbanística.—La declaración responsable urbanística es el documento, acompañado de los documentos esenciales especificados en el modelo contemplado en el Anexo II a la presente Ordenanza, suscrito por el interesado, en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones
urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la presente ordenanza y el
resto de la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.
Art. 20. Actos sujetos de declaración responsable urbanística (artículo 155 de la
LSCM).—Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos
aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos
expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la Ley 1/2020, y en particular,
los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Art. 21. Presentación de la declaración responsable urbanística.—1. La declaración responsable urbanística se presentará en los registros municipales o en el registro electrónico de este Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, y acompañada de la documentación esencial preceptiva, con arreglo al modelo oficial que figura en el Anexo II.
2. La presentación de la declaración responsable urbanística no exime a su titular del
cumplimiento de las restantes ordenanzas municipales y normativas sectoriales que le sea
de aplicación, ni de la obligación de obtener cuantas autorizaciones, permisos, licencias, informes o registros que deban ser concedidos, emitidos o practicados por otros organismos
públicos, así como tampoco de presentar ante dichos organismos las declaraciones responsables que exijan otras disposiciones legales o reglamentarias ajenas al ámbito de la presente ordenanza.
Art. 22. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas (artículo 157 de la LSCM).—1. El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística
es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 9/2001 y en esta Ordenanza.
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