Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

tivo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana.
Art. 41.—En el momento de realizarse la declaración responsable o en el momento de
concederse la licencia urbanística, según el caso, se deberá desembolsar una cantidad en
concepto de depósito, que será fijado por los Técnicos municipales, y que se calculará en
función del coste que conllevaría el arreglo de posibles desperfectos que se llevarán a cabo
en el dominio público, en su caso, y otro en concepto de declaración responsable de primera ocupación.
El primer depósito será objeto de devolución a solicitud del interesado, una vez transcurrido un año desde la resolución favorable del procedimiento de comprobación de primera ocupación, siempre que no se hubiere causado perjuicio en el dominio público.
La devolución del depósito por tramitación de declaración responsable de primera
ocupación se realizará de oficio, previo informe favorable de los Técnicos a la finalización
del procedimiento de control. Dicha devolución se realizará mediante la compensación del
importe de dicho depósito con la liquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable de primera ocupación. En el caso de que no se presentase dicha declaración responsable de primera ocupación el depósito en su totalidad quedará en posesión del ayuntamiento, se haya causado o no perjuicio en el dominio público.
Art. 42.—La caducidad de las licencias urbanísticas o de las declaraciones responsables urbanísticas determinará la pérdida del importe del depósito constituido. Sin perjuicio
de otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
1.o Las alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el plazo de seis
meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
2.o En cuanto a las licencias urbanísticas o declaraciones responsables de obras, en
los siguientes supuestos:
a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la
fecha de concesión de aquéllas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o,
en caso contrario, desde la fecha del pago de derechos.
b) Cuando empezadas las obras fueran éstas interrumpidas durante un período superior a seis meses.
c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin
perjuicio de su cobro por la vía de apremio.
Art. 43.—1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a
solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza.
Art. 44.—1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que
sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir de la declaración responsable o expedición de la licencia urbanística sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las declaraciones responsables y de
las licencias están obligados a la presentación, dentro del plazo de treinta días a contar desde
la terminación de las obras o actividades sujetas a esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de
su constatación tributaria que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practicar las definitivas, regirán las siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente, y en cuanto a lo declarado se determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste real
de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 114 de la Ley
General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en

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