Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 411

función de inspectores podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollan actividades sometidas a gravamen
por esta Tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio, o la persona bajo
cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se
llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. alcalde-presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de cualquier
español o extranjero se obtendrá el oportuno mandamiento judicial.
d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará
ésta por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los
técnicos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones, conforme
al Método de determinación de costes de referencia de edificación elaborado por
el Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local
de la Comunidad de Madrid; según las actualizaciones vigentes en relación con la
actividad y tipología y características de las edificaciones o construcciones asimilables a las relacionadas en su Anexo I aplicando el valor medio de los costes establecidos, o en su defecto, por los medios señalados en al artículo 51 de la citada
Ley General Tributaria.
Art. 45.—Las declaraciones responsables urbanísticas, licencias urbanísticas y las cartas de pago o fotocopias de unas y otros obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la autoridad municipal o
funcionarios municipales, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la
permanencia de estos documentos en las obras.
Art. 46.—En los cambios de titularidad de las declaraciones responsables o de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se procederá a la actualización del presupuesto de la actuación objeto de declaraciones responsable o de la licencia, aplicándose
sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una
vez descontado el importe de la Tasa abonada inicialmente por la declaración responsable
o licencia transmitida, se ingresará en la Tesorería municipal por los derechos correspondientes a tal autorización.
Art. 47.—Para la efectividad de la declaración responsable urbanística de primera utilización o modificación del uso de los edificios y para poder obtener la licencia urbanística
para la modificación del uso de los mismos en tanto tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio, será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación definitiva de la licencia urbanística concedida para la obra, instalación y construcción en general para la que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Art. 48. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y
sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo
dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN FINAL UNICA
La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a
los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.

BOCM-20211227-104

Primera.—El Ayuntamiento mantendrá permanentemente actualizado en la sede electrónica una descripción pormenorizada de la documentación necesaria para la tramitación
del procedimiento de licencia urbanística y declaración responsable urbanística, así como
del acto comunicado.
Segunda.—Los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable urbanística se tramitarán prioritariamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.