Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

Art. 37. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De
conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 38. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.
2. La realización de las actividades urbanísticas de intervención municipal en actos
de uso del suelo y edificación, objeto de esta Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en las cuentas bancarias municipales habilitadas al efecto.
3. La tasa en las declaraciones responsables urbanísticas, así como en las otras actuaciones urbanísticas de distinta naturaleza a la licencia urbanística y la declaración responsable, se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se realice la declaración del interesado, y una vez ingresada en cualquier entidad bancaria autorizada se acompañará copia
a la solicitud de la actividad administrativa de que se trate.
En lo que a la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas se refiere, se liquidará
por los técnicos municipales, siendo notificada al sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u
obra o se está ejercitando cualquier actividad de uso del suelo sin realizar la declaración responsable o sin obtener la previa licencia preceptiva, según resulte preceptivo, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite, con obligación del sujeto pasivo
de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda
por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las Normas Subsidiarias o el Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 39.—1. Las personas interesadas en la declaración responsable o en la obtención
de una licencia urbanística presentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración responsable o solicitud de licencia con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste real
de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos o por el facultativo competente
y, en general, contendrá, la citada solicitud o declaración, toda la información necesaria
para la exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud o declaración responsable podrá ser formulada por el interesado o por
el contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo, cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Art. 40.—Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo
a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, así como las
solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y, en
general, para todas aquellas que así lo establezcan las Ordenanzas de este Ayuntamiento,
deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y
acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones, y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas.
Las declaraciones responsables urbanísticas por la primera utilización de los edificios
deberán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su presentación es requisito previo indispensable para poder destinar los edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la
comprobación de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta a los proyectos
de obra que hubieren obtenido la correspondiente licencia municipal para la edificación y
que las obras hayan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser presentadas para su utilización. En los casos de cambio o modificación del uso de los edificios e instalaciones, en tanto tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio, la declaración responsable o la licencia urbanística, en su caso, será previa a la de obras o
modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de
los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para
el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legisla-

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