Valdepiélagos (BOCM-20211227-104)
Régimen económico. Ordenanza intervención municipal actos suelo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 408

LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

Epígrafe 1 Tarifas por la tramitación de licencias urbanísticas.
1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo 1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €
cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado
2. Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa 1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €
general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo
155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid -LSCM-:
3. Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o 1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €
que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a
los elementos o partes objeto de protección:
4. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo 175 € por cada finca resultante segregada.
cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado
5. Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva:

60 €

6. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o 1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €
permanentes, en cualquier clase de suelo:
7. Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 150 €

8. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de la legalidad 1,50 % sobre la base imponible, siendo la tasa
urbanística o por obra iniciada sin autorización municipal, para actuaciones precisadas de licencia mínima de legalización de 400 €.
urbanística como título habilitante de naturaleza urbanística:
9. En los supuestos de modificación sustancial del proyecto básico que sirvió de base para la 35%
concesión de la licencia urbanística, o si el proyecto de ejecución, de desarrollo del básico
autorizado, incluyera variaciones sustanciales:
Epígrafe 2 Tarifas por la tramitación en declaraciones responsables urbanísticas
1. Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que 1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €
no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en
una sola planta
2. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no 1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €
produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o
el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de
conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación:
3. La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así Hasta 100 m2
50 €
como de los edificios e instalaciones en general:
Por cada m2 en exceso de 100 m2 0,15 €.
4. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de 175 € por la finca resultante.
un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:
5. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de 1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €
dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid:
ANEXO IV.
6. Los cerramientos de parcelas, obras y solares:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €

7. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de 1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €
algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o
partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico:
8. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía 1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €
pública:
9. Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el 1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €
uso característico del edificio:
10. Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €

11. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €

12. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo 1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €
urbano:
13. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €

14. Resto de actos sujetos a declaración responsable urbanística:

1 % de la base imponible o tasa mínima de 40 €

15. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de la legalidad la tarifa contemplada en el presente epígrafe
urbanística o por obra iniciada sin declaración responsable urbanística, para actuaciones incrementada en un 50%, siendo la tasa mínima
precisadas de la misma como título habilitante de naturaleza urbanística:
de legalización de 150 €
Epígrafe 3 Tarifas por la tramitación en actos comunicados
1. Comunicaciones de gestión de residuos

30 €

2. Comunicación previa de Ocupación de dominio público: Conforme a lo establecido en las
Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de dominio público.
Epígrafe 4 Otras actuaciones urbanísticas.
1. Consulta urbanística previa a la Declaración Responsable y Licencia urbanística, u otros 60 €
informes urbanísticos:
Epígrafe 5 Supuestos de incremento de la Cuota Tributaria
En todos los supuestos en que proceda, de los enumerados en los epígrafes anteriores de este artículo, la cuota tributaria deberá incrementarse:

Al ser obras que se ejecutan en la vía pública, serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento o por la empresa suministradora del servicio,
previo pago del importe de las mismas.
Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se
pedirá un aval cuyo importe será determinado por los técnicos municipales. Dicho aval será devuelto, previa solicitud por escrito y transcurrido un
año desde la finalización de los trabajos, siempre y cuando éstos hayan sido ejecutados a total satisfacción del Ayuntamiento. Si esto no fuera así,
el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente dicho aval con el fin de reponer la vía pública a su estado original.
En los casos en que se renunciase o desistiese por parte del sujeto pasivo a la realización de la actuación urbanística que se grave, una vez solicitada la licencia
o presentada la declaración responsable, o se declare la caducidad del procedimiento, se cobrará por la gestión administrativa, y de forma obligatoria, el importe
de la tasa mínima, que será 150,00 euros en las licencias urbanísticas y 60 en las declaraciones responsables, siempre y cuando no se hubiese tramitado el
procedimiento administrativo completo, en cuyo caso el importe de la tasa a abonar será el total que corresponda en cada caso.
Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la tasa en
un 50 por ciento.

BOCM-20211227-104

Cuando la intervención municipal que constituye el hecho imponible deba incluir, de acuerdo con la normativa que la regule, la realización de
publicaciones o comunicaciones u otras actividades preceptivas, como la emisión de informes: en la cantidad en que se fije el coste efectivo para el
Ayuntamiento de dichas publicaciones, comunicaciones o actividades.