Madrid (BOCM-20211227-63)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Protocolo actuación contaminación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 327
Asimismo, según lo establecido en el artículo 35.5 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, en concordancia con lo previsto en el punto 5.2 en relación
con el Anexo IV del Protocolo, de la prohibición de circulación de vehículos a motor se excepcionan en horario de 06:30 horas a 22:00 horas a los siguientes:
a) Vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y
Agentes de Movilidad.
b) Vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento.
c) Vehículos de la grúa municipal.
d) Vehículos de otros servicios que actúen en caso de emergencia entre los que se incluirán las grúas para el remolque de vehículos, vehículos de auxilio en vías públicas y vehículos de taller.
e) Vehículos de asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al
servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.
f) Vehículos de transporte público colectivo y asistencia al mismo.
g) Vehículos de prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.
h) Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial TEPMR, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté
desplazando la persona titular de dicha TEPMR.
i) Vehículos de alta ocupación, entendiéndose por tales a estos efectos aquellos que
vayan ocupados por tres o más personas.
j) Los vehículos destinados a la prestación de servicios o actividades que por su importancia sean esenciales para el funcionamiento de la comunidad y así se cataloguen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
k) Los vehículos menos contaminantes en función de su categoría de clasificación
ambiental y de acuerdo con las normas del Protocolo para episodios de contaminación vigentes.
l) Los vehículos de aquellos trabajadores cuya hora de inicio o fin de la jornada laboral no coincida con el de cobertura del transporte público, siempre que así se acredite a través de un certificado del empleador.
m) Bicicletas, motocicletas, triciclos, ciclomotores y VMP.
n) Los vehículos de residentes y los comerciales e industriales que cuenten con la correspondiente autorización de estacionamiento del SER, así como los de los autorizados para estacionar en sus reservas específicas.
ñ) Los autotaxi que estén en servicio y quien los conduzca esté presente y los vehículos de alquiler con conductor con servicio contratado y origen o destino en la zona
restringida.
o) Aquellos otros vehículos que, por causas debidamente justificadas, se excepcionen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
Tercero.—Las medidas dispuestas en el presente Decreto producirán efectos desde la
fecha de su activación por los departamentos municipales coordinados por la persona titular de la Coordinación General de Medio Ambiente, en función de la previsión meteorológica y la evolución de los niveles alcanzados por el dióxido de nitrógeno, conforme al siguiente calendario:
1. Habiéndose iniciado un episodio de contaminación se han activado en el día de
hoy las medidas previstas para el Escenario 1, medidas que se mantendrán mañana día 17
de diciembre de 2021.
2. En los días sucesivos, mientras persista el episodio de contaminación, bien porque
la previsión meteorológica sea desfavorable o porque los niveles medidos de dióxido de nitrógeno por el Sistema de Vigilancia y Predicción de la Calidad del Aire indiquen la conveniencia de implantar y mantener las medidas previstas en el Protocolo, se activarán de
BOCM-20211227-63
2. La flexibilidad de horarios a las administraciones y organismos públicos con sede
en la ciudad de Madrid, para que en la medida que lo permitan sus funciones, a fin
de mejorar la movilidad general, especialmente en hora-punta, implanten medidas
de flexibilidad del horario de sus personas empleadas o cualquier otra en el ámbito laboral que pueda contribuir a la consecución del citado objetivo.
II.6. En todos los casos, el grado y ámbito de aplicación estarán en función de la gravedad y características que la situación aconseje a criterio del grupo operativo.
III. Excepciones a las medidas de prohibición de circulación de vehículos a motor
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 327
Asimismo, según lo establecido en el artículo 35.5 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, en concordancia con lo previsto en el punto 5.2 en relación
con el Anexo IV del Protocolo, de la prohibición de circulación de vehículos a motor se excepcionan en horario de 06:30 horas a 22:00 horas a los siguientes:
a) Vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y
Agentes de Movilidad.
b) Vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento.
c) Vehículos de la grúa municipal.
d) Vehículos de otros servicios que actúen en caso de emergencia entre los que se incluirán las grúas para el remolque de vehículos, vehículos de auxilio en vías públicas y vehículos de taller.
e) Vehículos de asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al
servicio de entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.
f) Vehículos de transporte público colectivo y asistencia al mismo.
g) Vehículos de prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.
h) Los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial TEPMR, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté
desplazando la persona titular de dicha TEPMR.
i) Vehículos de alta ocupación, entendiéndose por tales a estos efectos aquellos que
vayan ocupados por tres o más personas.
j) Los vehículos destinados a la prestación de servicios o actividades que por su importancia sean esenciales para el funcionamiento de la comunidad y así se cataloguen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
k) Los vehículos menos contaminantes en función de su categoría de clasificación
ambiental y de acuerdo con las normas del Protocolo para episodios de contaminación vigentes.
l) Los vehículos de aquellos trabajadores cuya hora de inicio o fin de la jornada laboral no coincida con el de cobertura del transporte público, siempre que así se acredite a través de un certificado del empleador.
m) Bicicletas, motocicletas, triciclos, ciclomotores y VMP.
n) Los vehículos de residentes y los comerciales e industriales que cuenten con la correspondiente autorización de estacionamiento del SER, así como los de los autorizados para estacionar en sus reservas específicas.
ñ) Los autotaxi que estén en servicio y quien los conduzca esté presente y los vehículos de alquiler con conductor con servicio contratado y origen o destino en la zona
restringida.
o) Aquellos otros vehículos que, por causas debidamente justificadas, se excepcionen por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
Tercero.—Las medidas dispuestas en el presente Decreto producirán efectos desde la
fecha de su activación por los departamentos municipales coordinados por la persona titular de la Coordinación General de Medio Ambiente, en función de la previsión meteorológica y la evolución de los niveles alcanzados por el dióxido de nitrógeno, conforme al siguiente calendario:
1. Habiéndose iniciado un episodio de contaminación se han activado en el día de
hoy las medidas previstas para el Escenario 1, medidas que se mantendrán mañana día 17
de diciembre de 2021.
2. En los días sucesivos, mientras persista el episodio de contaminación, bien porque
la previsión meteorológica sea desfavorable o porque los niveles medidos de dióxido de nitrógeno por el Sistema de Vigilancia y Predicción de la Calidad del Aire indiquen la conveniencia de implantar y mantener las medidas previstas en el Protocolo, se activarán de
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2. La flexibilidad de horarios a las administraciones y organismos públicos con sede
en la ciudad de Madrid, para que en la medida que lo permitan sus funciones, a fin
de mejorar la movilidad general, especialmente en hora-punta, implanten medidas
de flexibilidad del horario de sus personas empleadas o cualquier otra en el ámbito laboral que pueda contribuir a la consecución del citado objetivo.
II.6. En todos los casos, el grado y ámbito de aplicación estarán en función de la gravedad y características que la situación aconseje a criterio del grupo operativo.
III. Excepciones a las medidas de prohibición de circulación de vehículos a motor