Madrid (BOCM-20211227-63)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Protocolo actuación contaminación
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 326

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

4. Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “Cero emisiones”
o “Eco” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, con las excepciones dispuestas en el Punto Segundo, apartado III de este Decreto. No obstante, la restricción de circulación de vehículos del parque móvil municipal destinados al transporte de empleados públicos en horario laboral con excepción de los vehículos que tengan la
clasificación de “Cero emisiones” o “Eco” se aplicará al 100 por 100 de los vehículos.
5. Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación ambiental de
“Cero emisiones” o “Eco” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico6. Prohibición de la circulación de taxis libres y de vehículos de arrendamiento con
conductor VTC cuando no estén en servicio, excepto Eurotaxis y vehículos que tengan la
clasificación ambiental de “Cero emisiones” o “Eco” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en todo el término municipal.
Los vehículos autotaxis sin clientes que atiendan servicios contratados a través de radioemisoras o medios telemáticos, tendrán la consideración de ocupados a efectos de la
aplicación del Protocolo y para ello deberán circular exhibiendo en el módulo luminoso la
tarifa que corresponda y con la luz verde apagada. Los vehículos autotaxis que no pertenezcan a la categoría de Eurotaxis y que no tengan la clasificación ambiental de “Cero emisiones” o “Eco” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y se encuentren en servicio el día de activación de esta medida, deberán permanecer siempre
estacionados con la luz verde encendida y el motor apagado. Durante la aplicación de esta
medida, los lugares de espera habilitados para captar clientes serán, además de las paradas
habituales de taxi, los espacios libres de las plazas del SER en los términos que se establezcan en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
II. Medidas informativas y de recomendación
II.1. Con arreglo a lo previsto en el punto 5.1 en relación el Anexo II del Protocolo
para los escenarios 1, 2 y 3 se adoptarán las medidas en salud pública que se relacionan a
continuación:
1. Evitar la práctica deportiva en el exterior en horario de mayor exposición a la contaminación atmosférica, en especial entre aquellos colectivos más sensibles (menores de corta edad, mayores, enfermos cardiovasculares, enfermos respiratorios,
inmunodeprimidos...).
2. Evitar estancias prolongados en el exterior, en horarios de máxima exposición a la
contaminación atmosférica, de la población más sensible.
II.2. Para los escenarios 4 y de Alerta, en el horario en que se alcancen las máximas
concentraciones de contaminantes, se adoptarán las siguientes Medidas excepcionales:
1. Se restringirá la práctica deportiva en el exterior.
2. Se restringirán las actividades extraescolares al aire libre.
3. Se utilizará protección adecuada para la realización de trabajo en el exterior.
4. Se evitará la estancia prolongada en el exterior de las personas más sensibles.
II.3. En el sector transporte se recomendará:
1. El uso preferente del transporte público.
2. En el supuesto de ser imprescindible el uso de vehículo privado motorizado y que
no se encuentre afectado por alguna de las medidas descritas en el Protocolo, este
se hará en condiciones de conducción eficiente.
II.4. Se recomendará a la ciudadanía, administraciones públicas y empresas que colaboren regulando los termostatos de las calefacciones sus edificios, incluidas viviendas, a
una temperatura máxima de 21 °C.
II.5. Se recomendará a los sectores industrial, comercial e institucional la adopción
de las siguientes medidas:
1. A las empresas, especialmente a aquellas de más de 250 personas empleadas, la aplicación de planes de movilidad que contemplen medidas especiales para su movilidad, así como otras relacionadas con la flexibilidad de horarios laborales, el teletrabajo o la racionalización del movimiento de la flota de vehículos de la empresa.

BOCM-20211227-63

BOCM