Madrid (BOCM-20211227-63)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Protocolo actuación contaminación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

BOCM-20211227-63

forma progresiva las actuaciones asociadas a los escenarios 2, 3, 4 y, en su caso, el de Alerta, que se mantendrán en tanto no remita o cese el referido episodio, todo ello a efectos de
garantizar las mejores condiciones posibles de calidad del aire para los ciudadanos. Estas
medidas se iniciarán sucesivamente los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2021 en caso de
producirse dichos escenarios.
3. En el supuesto de implantación de la medida de restricción de la circulación prevista para los Escenarios 2, 3 y 4 y el de Alerta el horario de aplicación de tal medida sería
de 6:30 a 22:00 horas
4. Con el fin de proporcionar a la ciudadanía un mayor plazo de información y reacción ante la medida a aplicar de la prohibición de circulación derivada de la aplicación de
las medidas previstas para los escenarios 2, 3, 4 y de Alerta, la implantación o mantenimiento de dicha medida será anunciada antes de las 12 a.m. del día anterior a su puesta en funcionamiento, en los términos del apartado Sexto del presente Decreto.
Cuarto.—El grupo operativo establecido en el Protocolo, convocado por el titular de
la Coordinación General de Medio Ambiente, en su calidad de responsable de la aplicación
del Protocolo y del que es Presidente, verificará que los mecanismos previstos en caso de
tener que poner en marcha las actuaciones de los distintos escenarios están disponibles y
funcionan correctamente. El Grupo Operativo del Protocolo de Superaciones hará un seguimiento estricto de los niveles alcanzados, de la evolución del episodio y de la previsión meteorológica, con el fin de asegurar que la implementación del Protocolo es la más adecuada para la protección de la salud de los ciudadanos, así como ante una situación
excepcional, proponer la aplicación de las medidas excepcionales a que se hace referencia
en el punto 7 en relación con el Anexo III del Protocolo.
Quinto.—Todas las medidas ordenadas se desactivarán tan pronto como dejen de darse los escenarios definidos, en los términos establecidos en el Protocolo y previo informe
de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.
Sexto.—Se dará la mayor difusión a las medidas adoptadas en el presente Decreto en los
términos de los artículos 35.7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018
y 40.5 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.
Madrid, a 16 de diciembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/34.445/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791