Madrid (BOCM-20211227-63)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Protocolo actuación contaminación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

Conforme a lo señalado en el artículo 35.7 de la OMS, en concordancia con el artículo 40.4 y 5 de la OCAS, la declaración de episodio de contaminación se efectuará por el órgano competente en materia de medio ambiente. El decreto de activación de dichas medidas determinará el momento de su aplicación y establecerá la progresiva activación de las
correspondientes a cada escenario, así como los supuestos de su modificación y desactivación en función de la evolución de la situación de contaminación y de la predicción meteorológica, y del mismo se dará información clara, comprensible y accesible a la población,
sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
Así, visto el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Control
Ambiental, en el que se pone de manifiesto, previa valoración de la información proporcionada por el Sistema de Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire, que durante la noche del día de ayer, 15 de diciembre de 2021, se han alcanzado o superado durante las horas y estaciones en el mismo reflejadas, las concentraciones de dióxido de
nitrógeno establecidas en el Protocolo para el nivel de preaviso, de acuerdo con lo previsto
en el apartado 6 del mismo, se han puesto en marcha las actuaciones establecidas para el
Escenario 1, activándose las medidas informativas y de recomendación previstas en el
Anexo II del Protocolo; las de promoción del transporte público y la limitación de la velocidad a 70 km/h tanto en la M-30 como, en coordinación con la Jefatura Central de Tráfico
respecto a sus competencias, en los tramos de vía interurbana de las carreteras de acceso a
Madrid, comprendidas en el interior de la M-40.
Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, considerando la urgencia que la restitución de la situación atmosférica requiere con el fin de evitar que lleguen a alcanzarse los
umbrales de alerta, así como la inmediatez de los plazos previstos para la aplicación de las
medidas, y la existencia de una previsión meteorológica desfavorable, en uso de las facultades conferidas en el artículo 35.7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, en el artículo 40.4 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad de 30
de marzo de 2021, y apartado 6 del Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid, de 10 de diciembre de 2018, en relación con el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
DISPONGO
Primero.—Mantener las medidas previstas en el Escenario 1 del Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid,
de 10 de diciembre de 2018, durante el día de hoy y mañana 17 de diciembre de 2021.
Segundo.—Asimismo, para el supuesto de que, bien como consecuencia de la superación de los niveles de preaviso, aviso o de alerta, en función de los datos registrados por el
Sistema de Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire, o bien porque persistiera previsión meteorológica desfavorable con posibilidad de superación de los mismos,
se alcanzasen, sucesivamente, los Escenarios establecidos en el Protocolo de Actuación para
Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid, de 10 de diciembre de 2018, se activarán las medidas informativas y de recomendación y las de tráfico,
previstas para cada uno de los escenarios en cuestión, que se concretan a continuación, con
arreglo al calendario que se determina en el siguiente punto del presente Decreto:
I.

Descripción de las medidas a adoptar en cada uno de los escenarios siguientes:

Además de establecer las medidas previstas para el Escenario 1, citadas en la parte expositiva del presente Decreto, se implantan las siguientes actuaciones:
a) Medidas de refuerzo del transporte público.
b) Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de
“Cero emisiones”, “Eco”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico, con las excepciones dispuestas en el Punto Segundo, apartado III de este Decreto. No obstante, la restricción de circulación de vehículos del
parque móvil municipal destinados al transporte de empleados públicos en hora-

BOCM-20211227-63

Escenario 2: