Madrid (BOCM-20211227-63)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Protocolo actuación contaminación
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
terminados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales; estableciendo, igualmente, que la autoridad competente, por razones medioambientales podrá ordenar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, así como el cierre de determinadas vías.
En concordancia con la citada Ley de Tráfico, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en sus artículos 38 y 39 dispone que el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico,
circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías cuando hayan sido
declaradas urbanas, regulando los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos
de tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar, entre otros, los de circulación y estacionamiento haciéndolos compatibles de forma equilibrada con la protección del medio
ambiente.
Con fundamento en las nuevas consideraciones medioambientales de la citada legislación
y la conveniencia de regular los aspectos medioambientales en la ordenanza de circulación a que
se refiere el TRLTSV, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (OMS),
en su artículo 35 establece que las medidas extraordinarias y temporales de modificación de los
límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Madrid; de prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas, así como de prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios, bien con carácter general o de determinados vehículos,
a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica, para proteger la salud pública
y el medio ambiente urbano, cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos la normativa en materia de calidad del aire, se
atendrán a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la OCAS y a los planes de acción a corto plazo aprobados por el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, el citado artículo 35.8 de la OMS, establece que, de conformidad con lo
previsto en el TRLTSV, en el Reglamento General de Circulación y el artículo 17 de la citada OMS, la modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de
vehículos será inmediatamente eficaz desde el momento en que se adapte la oportuna señalización vial en los paneles de mensaje variable.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de
Madrid, como plan de acción que sea el marco de actuación que permita evitar los episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno, y en caso de que se produzcan, queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas y el
medio ambiente.
Dicho Protocolo Marco, que constituye la planificación autonómica en la materia, zonifica el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos de la evaluación de la calidad del
aire por el citado elemento contaminante, en siete zonas, correspondiendo la Zona 1 a la
“Aglomeración Madrid Ciudad”, que a su vez divide en cinco subzonas, en las que se recoge la distribución de las 24 estaciones de la citada Zona que conforman la Red de medición
gestionada por este Ayuntamiento de Madrid; define los niveles de actuación, los escenarios posibles, y la descripción de las potenciales medidas a adoptar, así como la Administración que en cada caso sea la más indicada para la ejecución de las mismas, señalando que
los protocolos de actuación local deben encuadrarse en el marco de la planificación autonómica.
En aplicación de la normativa estatal y autonómica anteriormente citada, la Junta de
Gobierno, por Acuerdo de 10 de diciembre de 2018, aprobó el Protocolo de Actuación para
Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid (en adelante el Protocolo).
El Protocolo prevé la zonificación de la ciudad de Madrid en cinco zonas diferentes y
el establecimiento de tres niveles de actuación en función de las concentraciones de dióxido de nitrógeno que se registren en cada una de las cinco zonas: preaviso, aviso y alerta.
Asimismo, según se den situaciones consecutivas o prolongadas de preaviso, aviso o alerta, el Protocolo establece cinco escenarios diferentes en los que se adoptarán medidas informativas y de recomendación; de promoción y refuerzo del transporte público; de reducción de la velocidad en la M-30 y accesos; de prohibición del estacionamiento de vehículos
en las plazas y horario SER y de prohibición de la circulación a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores en función de la clasificación ambiental del Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico, acordes con lo establecido en el “Protocolo Marco” de la
Comunidad de Madrid.
Pág. 323
BOCM-20211227-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
terminados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales; estableciendo, igualmente, que la autoridad competente, por razones medioambientales podrá ordenar la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, así como el cierre de determinadas vías.
En concordancia con la citada Ley de Tráfico, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en sus artículos 38 y 39 dispone que el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico,
circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías cuando hayan sido
declaradas urbanas, regulando los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos
de tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar, entre otros, los de circulación y estacionamiento haciéndolos compatibles de forma equilibrada con la protección del medio
ambiente.
Con fundamento en las nuevas consideraciones medioambientales de la citada legislación
y la conveniencia de regular los aspectos medioambientales en la ordenanza de circulación a que
se refiere el TRLTSV, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (OMS),
en su artículo 35 establece que las medidas extraordinarias y temporales de modificación de los
límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Madrid; de prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas, así como de prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios, bien con carácter general o de determinados vehículos,
a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica, para proteger la salud pública
y el medio ambiente urbano, cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos la normativa en materia de calidad del aire, se
atendrán a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la OCAS y a los planes de acción a corto plazo aprobados por el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, el citado artículo 35.8 de la OMS, establece que, de conformidad con lo
previsto en el TRLTSV, en el Reglamento General de Circulación y el artículo 17 de la citada OMS, la modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de
vehículos será inmediatamente eficaz desde el momento en que se adapte la oportuna señalización vial en los paneles de mensaje variable.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de
Madrid, como plan de acción que sea el marco de actuación que permita evitar los episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno, y en caso de que se produzcan, queden minimizados en cuanto a su duración, intensidad y efectos sobre la salud de las personas y el
medio ambiente.
Dicho Protocolo Marco, que constituye la planificación autonómica en la materia, zonifica el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos de la evaluación de la calidad del
aire por el citado elemento contaminante, en siete zonas, correspondiendo la Zona 1 a la
“Aglomeración Madrid Ciudad”, que a su vez divide en cinco subzonas, en las que se recoge la distribución de las 24 estaciones de la citada Zona que conforman la Red de medición
gestionada por este Ayuntamiento de Madrid; define los niveles de actuación, los escenarios posibles, y la descripción de las potenciales medidas a adoptar, así como la Administración que en cada caso sea la más indicada para la ejecución de las mismas, señalando que
los protocolos de actuación local deben encuadrarse en el marco de la planificación autonómica.
En aplicación de la normativa estatal y autonómica anteriormente citada, la Junta de
Gobierno, por Acuerdo de 10 de diciembre de 2018, aprobó el Protocolo de Actuación para
Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid (en adelante el Protocolo).
El Protocolo prevé la zonificación de la ciudad de Madrid en cinco zonas diferentes y
el establecimiento de tres niveles de actuación en función de las concentraciones de dióxido de nitrógeno que se registren en cada una de las cinco zonas: preaviso, aviso y alerta.
Asimismo, según se den situaciones consecutivas o prolongadas de preaviso, aviso o alerta, el Protocolo establece cinco escenarios diferentes en los que se adoptarán medidas informativas y de recomendación; de promoción y refuerzo del transporte público; de reducción de la velocidad en la M-30 y accesos; de prohibición del estacionamiento de vehículos
en las plazas y horario SER y de prohibición de la circulación a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores en función de la clasificación ambiental del Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico, acordes con lo establecido en el “Protocolo Marco” de la
Comunidad de Madrid.
Pág. 323
BOCM-20211227-63
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