Madrid (BOCM-20211227-63)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Protocolo actuación contaminación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto de 16 de diciembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad, por el que se adoptan en la ciudad de Madrid las medidas de restricción del tráfico y del estacionamiento previstas en el protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid, aprobado por
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de diciembre de 2018.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (LCA), en su artículo 5.4 determina que corresponde a las entidades locales ejercer
aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean
atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las Comunidades Autónomas.
Así, conforme a lo previsto en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de entre las competencias que ostentan los municipios
en materia de medio ambiente, la protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas adquiere una notable importancia por cuanto conecta, en gran medida, con otra
de las materias esenciales, también de competencia municipal, cómo es la protección de la
salud pública.
En este sentido, los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones asumen la obligación legal de elaborar planes y programas para el cumplimiento y mejora de los
objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica, conforme establece el artículo 16 de la Ley de Calidad del Aire.
De acuerdo con el citado artículo, las entidades locales, con el objeto de alcanzar los
objetivos fijados en la citada Ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del
tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.
Por su parte, el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire (RDCA)
establece los umbrales de alerta para tres contaminantes (dióxido de nitrógeno, dióxido de
azufre y ozono), y faculta a las entidades locales para elaborar planes de acción cuando en
una zona o una aglomeración determinada exista el riesgo de que el nivel de contaminantes
supere uno o más de los umbrales de alerta establecidos, en los que se indicarán las medidas
que deben adoptarse a corto plazo para reducir el riesgo de superación o la duración de la
misma. Estos planes podrán, en determinados casos, establecer medidas eficaces para controlar y, si es necesario, reducir o suspender actividades que contribuyan de forma significativa a aumentar el riesgo de superación de los valores límite o los valores objetivo o umbrales de alerta respectivos tales como las relativas al tráfico de vehículos de motor.
En este marco normativo el artículo 39.3 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de
Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), regula los planes de acción a corto plazo, señalando que los mismos establecerán la zonificación aplicable, los niveles de actuación en
función de la concentración de aquellos, los posibles escenarios de actuación en que se alcance o se prevea la superación de los niveles establecidos y sus plazos. Así mismo, concretarán las medidas exigidas para cada escenario, su activación y desactivación, en función
de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas.
Asimismo, el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a los Ayuntamientos la competencia en materia de control sanitario del medio ambiente contra la contaminación atmosférica.
Además, en materia de contaminación atmosférica por las emisiones de vehículos a
motor, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(TRLTSV), atribuye a los municipios la competencia de restricción de la circulación a de-

BOCM-20211227-63

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad