D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211227-60)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la 35 Edición de la Gala de los “Premios Anuales de la Academia, Goya” (Fiesta de los Nominados y Ceremonia de Entrega), correspondiente a 2021
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 7 de octubre de 2021, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de
las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
X. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2021 ha autorizado la celebración del Convenio.
XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención nominativa a la Academia, con destino a la 35 edición de la Gala de los “Premios
Anuales de la Academia, Goya” (Fiesta de los Nominados y Ceremonia de Entrega), correspondiente a 2021, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 d).
Segunda
Obligaciones de la Academia
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, establecidas en la estipulación primera del presente Convenio.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de marzo de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
BOCM-20211227-60
Previamente a la suscripción del presente Convenio, la Academia deberá aportar la
oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una
declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad
con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente Convenio, la Academia asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 308
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 7 de octubre de 2021, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de
las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
X. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2021 ha autorizado la celebración del Convenio.
XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención nominativa a la Academia, con destino a la 35 edición de la Gala de los “Premios
Anuales de la Academia, Goya” (Fiesta de los Nominados y Ceremonia de Entrega), correspondiente a 2021, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 d).
Segunda
Obligaciones de la Academia
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, establecidas en la estipulación primera del presente Convenio.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de marzo de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
BOCM-20211227-60
Previamente a la suscripción del presente Convenio, la Academia deberá aportar la
oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una
declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad
con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que
se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente Convenio, la Academia asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: