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Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la 35 Edición de la Gala de los “Premios Anuales de la Academia, Goya” (Fiesta de los Nominados y Ceremonia de Entrega), correspondiente a 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

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6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente Convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes
de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el Beneficiario.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, según el presupuesto presentado por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España:
— Guión. Músicas. Compra programas/Derechos: 713.478,00 d.
— Personal artístico: 3.552,00 d.
— Equipo técnico: 409.138,13 d.
— Escenografía: 110.429,00 d.
— Maquinaría rodaje y transportes: 123.500,00 d.
— Viajes, dietas y comidas: 241.764,00 d.
— Soportes grabación y varios producción: 68.858,00 d.
— Seguros: 36.370,00 d.
— Gastos generales: 14.650,00 d.
— Producción Gala: 15.300,00 d.
— Actos paralelos en Málaga: 7.400,00 d.
— Imprevistos: 30.928,83 d.
El período subvencionable corresponde al año natural 2021.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el Beneficiario.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el Beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la

BOCM-20211227-60

Forma de justificación