San Sebastián de los Reyes (BOCM-20211227-98)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
En el caso de que hubiese más de un titular, las peticiones se realizarán de forma mancomunada, es decir, tendrán que autorizar todos ellos la petición.
Si fuese una comunidad, asociación religiosa o establecimiento asistencial u hospitalario, únicamente podrá realizar acciones la persona que dirija dicha institución y que así lo
acredite documentalmente.
Obligaciones.—Una vez concedida la unidad de enterramiento, en el plazo máximo de
un mes, deberá colocar una tapa en la fosa para evitar riesgos de caída en su interior.
La limpieza y conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones correrán
a cargo de los titulares del derecho funerario o persona que este designe.
En el caso de incumplimiento del deber de limpieza y conservación, cuando se constate un estado de deterioro apreciable, se requerirá al titular del derecho funerario para realizar los trabajos que corresponda.
En el caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá realizar dichos trabajos de forma subsidiaria, repercutiendo su coste a su titular, con independencia de que se pueda instruir la correspondiente pérdida del derecho funerario.
Transmisión.—El derecho funerario se podrá transmitir, bien “mortis causa”, bien “inter vivos”.
Tendrán derecho a la transmisión “mortis causa”, por este orden, los herederos testamentarios, el cónyuge superviviente o las personas a las que corresponda la sucesión intestada.
Tendrán derecho a la transmisión “inter vivos”, los familiares del titular, en línea directa y colateral hasta cuarto grado, ambos por consanguinidad y hasta el segundo grado
por afinidad, así como el efectuado a cónyuges o personas que acrediten tener lazos de afectividad y convivencia con el titular por un mínimo de cinco años anteriores a la transmisión.
Igualmente, se estimarán válidas aquellas que se definan a favor de hospitales, entidades benéficas o religiosas con personalidad jurídica según la Ley.
Pérdida del derecho.—Se decretará la pérdida o la caducidad del derecho funerario,
con reversión al Ayuntamiento, en los siguientes casos:
— Por estado ruinoso de la unidad de enterramiento, declarado con el informe técnico previo y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación
y acondicionamiento.
— Por abandono de la unidad de enterramiento. Se considerará como tal, el transcurso de un año desde la muerte del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título, hayan instado la transmisión a su favor.
— En el caso de la concesión a diez años, por el transcurso de los plazos por los que
fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga.
— Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos concedidos.
— Por haber renunciado expresamente su titular.
Documentación.—Con la solicitud se tendrá que aportar la siguiente documentación
o, autorizar su consulta, y sería la siguiente:
— Solicitud.
— Autorización para comprobar el empadronamiento.
— Documento de identidad.
— En su caso, justificante del pago de la tasa de concesión.
La solicitud se realizará de forma telemática a través del Registro electrónico, aunque
se admite la presentación presencial previa petición de cita.
Igualmente, se podrá realizar de cualquier otra forma admitida en derecho.
En el supuesto que una solicitud de adjudicación se formalice a nombre de varios interesados, la solicitud deberá estar suscrita y firmada por todos los solicitantes, entendiendo todas las cuestiones con la persona que se identifique en primer lugar de la solicitud, salvo que en el propio escrito se indique lo contrario y señale a otra persona.
Adjudicación.—La adjudicación provisional de la concesión temporal de uso de las sepulturas se realizará por orden de solicitud, teniendo en cuenta el día de la presentación y,
en caso de ser el mismo, por el número de registro.
La efectividad de la concesión quedará condicionada a que los interesados hagan efectivo el pago de la tasa correspondiente en el plazo de diez días a partir del siguiente de que
se le comunique la misma.
Se aportará justificante de pago de la tasa por la concesión al expediente.
Los interesados que no hagan efectivo el pago de la tasa en el plazo concedido perderán automáticamente y sin más requerimiento el derecho de adjudicación.
Pág. 387
BOCM-20211227-98
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021
En el caso de que hubiese más de un titular, las peticiones se realizarán de forma mancomunada, es decir, tendrán que autorizar todos ellos la petición.
Si fuese una comunidad, asociación religiosa o establecimiento asistencial u hospitalario, únicamente podrá realizar acciones la persona que dirija dicha institución y que así lo
acredite documentalmente.
Obligaciones.—Una vez concedida la unidad de enterramiento, en el plazo máximo de
un mes, deberá colocar una tapa en la fosa para evitar riesgos de caída en su interior.
La limpieza y conservación de las sepulturas y de los objetos e instalaciones correrán
a cargo de los titulares del derecho funerario o persona que este designe.
En el caso de incumplimiento del deber de limpieza y conservación, cuando se constate un estado de deterioro apreciable, se requerirá al titular del derecho funerario para realizar los trabajos que corresponda.
En el caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá realizar dichos trabajos de forma subsidiaria, repercutiendo su coste a su titular, con independencia de que se pueda instruir la correspondiente pérdida del derecho funerario.
Transmisión.—El derecho funerario se podrá transmitir, bien “mortis causa”, bien “inter vivos”.
Tendrán derecho a la transmisión “mortis causa”, por este orden, los herederos testamentarios, el cónyuge superviviente o las personas a las que corresponda la sucesión intestada.
Tendrán derecho a la transmisión “inter vivos”, los familiares del titular, en línea directa y colateral hasta cuarto grado, ambos por consanguinidad y hasta el segundo grado
por afinidad, así como el efectuado a cónyuges o personas que acrediten tener lazos de afectividad y convivencia con el titular por un mínimo de cinco años anteriores a la transmisión.
Igualmente, se estimarán válidas aquellas que se definan a favor de hospitales, entidades benéficas o religiosas con personalidad jurídica según la Ley.
Pérdida del derecho.—Se decretará la pérdida o la caducidad del derecho funerario,
con reversión al Ayuntamiento, en los siguientes casos:
— Por estado ruinoso de la unidad de enterramiento, declarado con el informe técnico previo y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación
y acondicionamiento.
— Por abandono de la unidad de enterramiento. Se considerará como tal, el transcurso de un año desde la muerte del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título, hayan instado la transmisión a su favor.
— En el caso de la concesión a diez años, por el transcurso de los plazos por los que
fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga.
— Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos concedidos.
— Por haber renunciado expresamente su titular.
Documentación.—Con la solicitud se tendrá que aportar la siguiente documentación
o, autorizar su consulta, y sería la siguiente:
— Solicitud.
— Autorización para comprobar el empadronamiento.
— Documento de identidad.
— En su caso, justificante del pago de la tasa de concesión.
La solicitud se realizará de forma telemática a través del Registro electrónico, aunque
se admite la presentación presencial previa petición de cita.
Igualmente, se podrá realizar de cualquier otra forma admitida en derecho.
En el supuesto que una solicitud de adjudicación se formalice a nombre de varios interesados, la solicitud deberá estar suscrita y firmada por todos los solicitantes, entendiendo todas las cuestiones con la persona que se identifique en primer lugar de la solicitud, salvo que en el propio escrito se indique lo contrario y señale a otra persona.
Adjudicación.—La adjudicación provisional de la concesión temporal de uso de las sepulturas se realizará por orden de solicitud, teniendo en cuenta el día de la presentación y,
en caso de ser el mismo, por el número de registro.
La efectividad de la concesión quedará condicionada a que los interesados hagan efectivo el pago de la tasa correspondiente en el plazo de diez días a partir del siguiente de que
se le comunique la misma.
Se aportará justificante de pago de la tasa por la concesión al expediente.
Los interesados que no hagan efectivo el pago de la tasa en el plazo concedido perderán automáticamente y sin más requerimiento el derecho de adjudicación.
Pág. 387
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