San Sebastián de los Reyes (BOCM-20211227-98)
Otros anuncios. Bases concesión
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
OTROS ANUNCIOS

Objeto.—El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de adjudicación de la
concesión temporal de las veinte sepulturas del cementerio municipal que se indican:
UBICACIÓN

1

Cuartel 2, fila 1, manzana 1, número 1

2

Cuartel 2, fila 1, manzana 7, número 4

3

Cuartel 2, fila 2, manzana 5, número 3

4

Cuartel 3, fila 1, manzana 7, número 1

5

Cuartel 3, fila 3, manzana 6, número 1

6

Cuartel 3, fila 4, manzana 5, número 2

7

Cuartel 3, fila 4, manzana 7, número 1

8

Cuartel 3, fila 5, manzana 6, número 1

9

Cuartel 4, fila 1, manzana 1, número 1

10

Cuartel 4, fila 1, manzana 1, número 3

11

Cuartel 4, fila 1, manzana 4, número 2

12

Cuartel 4, fila 2, manzana 1, número 1

13

Cuartel 4, fila 2, manzana 2, número 2

14

Cuartel 4, fila 2, manzana 2, número 4

15

Cuartel 4, fila 2, manzana 3, número 3

16

Cuartel 4, fila 2, manzana 6, número 1

17

Cuartel 4, fila 2, manzana 6, número 2

18

Cuartel 4, fila 3, manzana 6, número 4

19

Cuartel 4, fila 4, manzana 4, número 3

20

Cuartel 5, fila 4, manzana 2, número 3

Delimitación.—La concesión que se realizará será la de la fosa, entendiendo como tal
la cavidad que se realiza en el suelo con el objeto de enterrar a los cadáveres.
El pago de la tasa por esta concesión no incluye ni la inhumación ni el traslado de ningún resto cadavérico que, en el caso de que se quisiese realizar, generará la tasa correspondiente.
Capacidad.—Las fosas tendrán, como máximo, una profundidad de 3 metros y una capacidad máxima de cinco féretros.
En cualquier caso, se podrán inhumar más restos cadavéricos de los indicados, si se
produce la reducción de alguno de ellos o si la inhumación fuese de urnas cinerarias.
Obras.—La colocación de lápidas, cruces y de cualquier otro símbolo funerario o elemento ornamental correrá a cargo del titular de la concesión y se podrá realizar mediante
comunicación previa al Ayuntamiento, que deberá autorizar dichas obras, siendo el silencio administrativo positivo.
En cualquier caso, la colocación de lápidas deberá respetar una distancia entre las lápidas de otras sepulturas de 0,50 m.
Requisitos.—Los requisitos que tendrán que cumplir los solicitantes serán los siguientes:
— El solicitante podrá ser persona física y estar empadronado en San Sebastián de los
Reyes. En caso de que la solicitud de adjudicación sea a favor de varias personas,
todos ellos tendrán que cumplir el requisito del empadronamiento.
— También podrán solicitar esta concesión las comunidades, asociaciones religiosas
o establecimientos asistenciales u hospitalarios reconocidos por las Administraciones públicas y para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios y acogidos, teniendo que tener su sede en el término municipal de San Sebastián de los
Reyes y empadronadas a las personas afectadas.
Derecho funerario.—El Derecho funerario que acredita la concesión administrativa
identificará a la persona o personas que podrán hacer uso de dicha unidad de enterramiento.

BOCM-20211227-98

ORDEN