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Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Museo Nacional del Prado, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, destinados a financiar la exposición temporal “El hijo pródigo, de Murillo, y el arte de narrar en el Barroco andaluz”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 85
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio
sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al organismo público Museo Nacional del Prado con destino a la exposición temporal
denominada “El hijo pródigo, de Murillo, y el arte de narrar en el Barroco andaluz” durante el año 2021, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, el Museo Nacional del Prado deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta
ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no
haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad
que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el Museo Nacional del Prado
asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización de la exposición temporal denominada “El hijo pródigo, de Murillo, y el arte de narrar en el Barroco andaluz”.
Entre estas actividades se encontrarán las siguientes:
— En relación con las obras:
d Preparación y restauración.
d Transporte.
d Seguros y Tasas de préstamos
— En relación con el montaje:
d Diseño de la museografía.
d Producción montaje-desmontaje.
d Gráfica.
d Otros: alarmas y dispositivos especiales.
— En relación con el catálogo:
d Encargo a la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, S. A. U.
2. Justificar, en el plazo máximo de 31 de marzo de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
BOCM-20211224-10
Obligaciones del Museo Nacional del Prado
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 85
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio
sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al organismo público Museo Nacional del Prado con destino a la exposición temporal
denominada “El hijo pródigo, de Murillo, y el arte de narrar en el Barroco andaluz” durante el año 2021, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, el Museo Nacional del Prado deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta
ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no
haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad
que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el Museo Nacional del Prado
asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización de la exposición temporal denominada “El hijo pródigo, de Murillo, y el arte de narrar en el Barroco andaluz”.
Entre estas actividades se encontrarán las siguientes:
— En relación con las obras:
d Preparación y restauración.
d Transporte.
d Seguros y Tasas de préstamos
— En relación con el montaje:
d Diseño de la museografía.
d Producción montaje-desmontaje.
d Gráfica.
d Otros: alarmas y dispositivos especiales.
— En relación con el catálogo:
d Encargo a la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, S. A. U.
2. Justificar, en el plazo máximo de 31 de marzo de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
BOCM-20211224-10
Obligaciones del Museo Nacional del Prado