D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211224-10)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Museo Nacional del Prado, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, destinados a financiar la exposición temporal “El hijo pródigo, de Murillo, y el arte de narrar en el Barroco andaluz”
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 307
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración
de la misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas,
los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de
personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, serán subvencionables los siguientes tipos de gasto, según el presupuesto presentado por el Museo Nacional del Prado:
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— En relación con las obras:
d Preparación y restauración: 1.000 euros.
d Transporte: 67.350 euros.
d Seguros y Tasas de préstamos: 13.500 euros.
— En relación con el montaje:
d Diseño de la museografía: 6.000 euros.
d Producción montaje-desmontaje. Gráfica: 63.000 euros.
d Otros: alarmas y dispositivos especiales: 1.000 euros.
— En relación con el catálogo:
d Encargo a Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, S. A. U. 23.265,29 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2021.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento
necesarios para la realización de la actividad.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
BOCM-20211224-10
Forma de justificación
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 307
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración
de la misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas,
los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de
personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, serán subvencionables los siguientes tipos de gasto, según el presupuesto presentado por el Museo Nacional del Prado:
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— En relación con las obras:
d Preparación y restauración: 1.000 euros.
d Transporte: 67.350 euros.
d Seguros y Tasas de préstamos: 13.500 euros.
— En relación con el montaje:
d Diseño de la museografía: 6.000 euros.
d Producción montaje-desmontaje. Gráfica: 63.000 euros.
d Otros: alarmas y dispositivos especiales: 1.000 euros.
— En relación con el catálogo:
d Encargo a Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión, S. A. U. 23.265,29 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2021.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de asistentes a la misma.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento
necesarios para la realización de la actividad.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
BOCM-20211224-10
Forma de justificación