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Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Museo Nacional del Prado, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 150.000 euros, destinados a financiar la exposición temporal “El hijo pródigo, de Murillo, y el arte de narrar en el Barroco andaluz”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 307

ral destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito
de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles
de excelencia en su actividad.
IV. Que el Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de
la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
V. Que, según el artículo 3 de la mencionada Ley 46/2003, de 25 de noviembre, el
Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscritos al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar sus estudios a
los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación
y actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones
conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones públicas, prestando especial atención a aquellas con mayor relevancia y proyección en el ámbito museístico.
f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas, con personas físicas, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
VI. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 40320, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa, por importe de 150.000 euros, con destino al Museo Nacional del Prado.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio
en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que
el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente
ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los
créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública.
IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 28 de julio de 2021, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las
razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa
de la subvención.
X. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2021 autorizó la celebración del convenio.
XI. Que en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

BOCM-20211224-10

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