Torrelodones (BOCM-20211223-82)
Urbanismo. Modificación puntual de Normas Subsidiarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 305

Dado que el ámbito de la intervención afecta a un edificio con una construcción y ocupación ya consolidadas, es lógico que la Modificación parta del mantenimiento de los parámetros actuales de edificabilidad y ocupación:
El índice de edificabilidad de 1 m2c/m2s propuesto, coincide con el de la RU3* vigente (UE 25) y con el de la subzona EQ/7.2, de acuerdo con el Art. 11.7.3 A), de tal manera
que la única discrepancia con los parámetros de las subzonas EQ/7.2 a EQ/7.5, es el mantenimiento de la ocupación del 60 % de la RU3* actual (coincidente a su vez con el que se
aplicaba en la Ordenanza 4.a denominada “Centro de Actividad” de las NNSS/86), pero superior al 50 % genérico que se establece en el Art. 11.7.3.B de las NNSS/97 vigentes.
Ahora bien, la normativa urbanística vigente que afecta al Art. 11.7 -Zona 7- Equipamientos y Dotaciones. EQ (derivada de la Modificación puntual 7/2004, aprobada definitivamente
por Resolución de la CAM del 19/12/2005) prevé una flexibilidad tasada para los Equipamientos de uso y dominio público, de tal manera que en este caso, sobre el porcentaje de ocupación
nominal del 60 %, podrá aplicarse de forma motivada un incremento del 20 % de acuerdo con
el Art. 11.7.3.D): “Aplicación excepcional de parámetros”, que permite igualmente un incremento del 50 % de la edificabilidad para Equipamientos públicos situados en suelo urbano consolidado, categoría de suelo sobre la que no deben quedar dudas al proponerse simultáneamente la supresión de la UE 25, y su sustitución por una nueva subzona de ordenanza (ZAD-25).
Por todo ello, se concretan estos parámetros para la presente modificación en una ordenanza ad
hoc como se ha hecho en otras Modificaciones puntuales, disminuyendo el margen de edificabilidad (puesto que solo es posible la construcción de una galería o vestíbulo en planta baja) estableciendo un incremento del máximo del 30 % y manteniendo en incremento del 20 % en
cuanto ocupación. Junto con el Plano de calificación y ordenación pormenorizada, se adjuntan
determinaciones normativas vinculantes para la aplicación de parámetros a la parcela objeto de
calificación EQ/7.2, concretando la aplicación del Art. 11.7.3./Condiciones de edificación para
la Zona 7/EQ, que se detallan en el Apdo.2.4.
1.3. Supresión de la UE 25:
Hay que advertir que esta Unidad de Ejecución no es en rigor un ámbito de planeamiento sometido a una actuación sistemática y asimilable a un suelo urbano no consolidado, sino se trata de un ámbito donde el sistema de actuación, según la Ficha de planeamiento vigente, es el de “Licencia Directa”, y por lo tanto asimilable a un suelo urbano
consolidado desde el momento de su aprobación definitiva, gozando por lo tanto de presunción de legalidad, y habiendo en consecuencia concedido las licencias oportunas para obras
de nueva planta o reformas dentro del perímetro del ámbito.
Una primera opción hubiera sido remitir su supresión a la revisión en tramitación del
planeamiento vigente (actualmente en fase de avance pendiente de aprobación). Esta alternativa no carecía de lógica, puesto que se incluiría como parte de una asimilación generalizada de las Unidades de Ejecución ya desarrolladas, al suelo urbano consolidado (aproximadamente el 50 %).
Sin embargo, para mayor claridad sobre el régimen urbanístico correspondiente a la
categoría del suelo donde se ubica la parcela objeto de la Modificación, se opta por la supresión de la Unidad de Ejecución, y su conversión en una subzona específica de las Ordenanzas, por los siguientes motivos:
— Grado de consolidación de la edificación: según se justifica en el Expediente, la
totalidad del ámbito de la UE 25, está consolidada por la edificación, con independencia de que existan al menos dos parcelas que pueden ser objeto de transformación, aplicando la tipología y condiciones de edificación y uso correspondientes a
la Ordenanza RU3*. El grado de consolidación actual, a la vista de la secuencia
de fotografías áreas, es muy semejante al que existía tras la aprobación de las
NNSS/97 vigentes, lo que incide en su asimilación al suelo urbano consolidado y
la asignación del sistema de actuación de licencia directa.
— Urbanización de la c/ Jesusa Lara ya realizada, según proyecto municipal de urbanización ejecutado en el periodo 2006-2007.
— No resulta obligada la aprobación de ningún planeamiento intermedio: No es (ni
ha sido nunca) necesario el desarrollo de la UE 25 mediante instrumentos de planeamiento de desarrollo, o de gestión.
— Ámbito ya equidistribuido, como corresponde al suelo urbano consolidado, de tal
manera que a los particulares le corresponde el 100 % del aprovechamiento., no
siendo necesaria la cesión del 10 % del mismo, propio de actuaciones integradas
en suelo urbano no consolidado, de acuerdo con el Art. 96. De la Ley 9/2001. No

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