Torrelodones (BOCM-20211223-82)
Urbanismo. Modificación puntual de Normas Subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
se debe confundir estas cesiones, con las derivadas del ajuste de las parcelas a las
alineaciones vigentes para tener la naturaleza de solar, propia del suelo urbano
consolidado, en aplicación, entre otros preceptos, del Art. 3.3.4, b)/Cesiones Obligatorias y Art. 5.2.3/Parcela edificable. Parcela neta, de las Ordenanzas vigentes.
Sobre dicha parcela neta o solar se aplica la Ordenanza de zona asignada por el
planeamiento, sin que la zona cedida compute a efectos del cálculo de la edificabilidad.
— No está pendiente por lo tanto de ninguna operación de compensación o de cesión
vinculada a un desarrollo del ámbito, previo a la concesión de licencias, siendo las
cesiones pendientes por la reforma de alineación de la c/ Jesusa Lara, o de otras
calles del ámbito, de carácter gratuito, de forma que se materializarán tras la concesión de las licencias de edificación, y en todo caso antes de la concesión de la
LPO, como ocurre en el resto del suelo urbano, en aplicación del régimen urbanístico derivado del Art. 19 de la Ley 9/1001 de la CAM correspondiente al Suelo
Urbano Consolidado.
Para la denominación del nuevo ámbito para la aplicación de la ordenanza especial o
específica RU3*, parece acertado elegir la denominación genérica de Zona de Actuación
Directa (ZAD) coincidente con el sistema de actuación de la Ficha de vigente UE 25, y cuya
definición en los Art. 8.2.1. C1) y Art. 8.2.2. C1) relativos a la definición y condiciones de
desarrollo, respectivamente de los ámbitos de gestión en suelo urbano, encaja perfectamente con la situación consolidada de la UE 25 y los antecedentes administrativos en cuanto
concesión de licencias:
— Art. 8.2.1. C1):
C.1. Zona de Actuación Directa (ZAD)1:
Son ámbitos continuos de gestión que no precisan de ningún instrumento de
planeamiento intermedio para su desarrollo, y que, por lo tanto, se rigen por
la aplicación directa de las condiciones de la ordenanza particular que les sea
de aplicación.
Todas las zonas definidas en el Art. 8.1.2. b) de este capítulo pueden constituir Zonas de Actuación Directa, salvo que concurran las circunstancias descritas en los apartados C.2 y C.3 siguientes.
— Art. 8.2.2. C1):
C. Actuaciones en zonas de aplicación en ordenanzas particulares.
C.1. En las ZAD (Zonas de Actuación Directa), bastará el otorgamiento de licencia basado en la tramitación de la correspondiente Documentación Técnica (Proyecto de Obras, normalmente) según el procedimiento establecido en
el Art. 3.4.3 de estas Normas.
1.4. Alineaciones:
— La alineación oficial (exterior) a la c/ Jesusa Lara pretende dar continuidad al “canal de tráfico” señalado para el resto de la calle, en la que la alineación obedece
en toda su longitud a una sección constante de aproximadamente 20 m, cuya prolongación coincidiría con la proyección de la actual pérgola en el frente del edificio; se rectifica así un quiebro injustificado (probablemente un error material) que
se deriva de la alineación vigente.
— La alineación oficial (exterior) a la c/ Angel Yagüe, también se rectifica con el
mismo criterio de seguir la línea de proyección de la pérgola. Se justifica además
para evitar la discontinuidad o fragmentación actual del itinerario peatonal existente en ese lado de la acera, de modo que con el ensanchamiento de la misma en
el frente a la Biblioteca, derivado de la propuesta de una calzada de dirección única, se consigue incrementar el ancho de la acera de la parcela siguiente, logrando
dar continuidad al itinerario peatonal y mejora general de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, desplazando la zona de aparcamiento en línea.
— Hay que tener en cuenta que en función del grado de consolidación de la edificación en la c/ Angel Yagüe, a partir de su encuentro con la c/ María Pilar Aparici,
se produce un estrechamiento de la calle que hace inútil mantener la alineación vigente; en definitiva, se produce un corte en el canal de tráfico entre el primer y segundo tramo de la c/ Angel Yagüe, que justifica la propuesta de reordenación de
alineaciones y sección para lograr un espacio de coexistencia, o pequeña plaza
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BOCM-20211223-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
se debe confundir estas cesiones, con las derivadas del ajuste de las parcelas a las
alineaciones vigentes para tener la naturaleza de solar, propia del suelo urbano
consolidado, en aplicación, entre otros preceptos, del Art. 3.3.4, b)/Cesiones Obligatorias y Art. 5.2.3/Parcela edificable. Parcela neta, de las Ordenanzas vigentes.
Sobre dicha parcela neta o solar se aplica la Ordenanza de zona asignada por el
planeamiento, sin que la zona cedida compute a efectos del cálculo de la edificabilidad.
— No está pendiente por lo tanto de ninguna operación de compensación o de cesión
vinculada a un desarrollo del ámbito, previo a la concesión de licencias, siendo las
cesiones pendientes por la reforma de alineación de la c/ Jesusa Lara, o de otras
calles del ámbito, de carácter gratuito, de forma que se materializarán tras la concesión de las licencias de edificación, y en todo caso antes de la concesión de la
LPO, como ocurre en el resto del suelo urbano, en aplicación del régimen urbanístico derivado del Art. 19 de la Ley 9/1001 de la CAM correspondiente al Suelo
Urbano Consolidado.
Para la denominación del nuevo ámbito para la aplicación de la ordenanza especial o
específica RU3*, parece acertado elegir la denominación genérica de Zona de Actuación
Directa (ZAD) coincidente con el sistema de actuación de la Ficha de vigente UE 25, y cuya
definición en los Art. 8.2.1. C1) y Art. 8.2.2. C1) relativos a la definición y condiciones de
desarrollo, respectivamente de los ámbitos de gestión en suelo urbano, encaja perfectamente con la situación consolidada de la UE 25 y los antecedentes administrativos en cuanto
concesión de licencias:
— Art. 8.2.1. C1):
C.1. Zona de Actuación Directa (ZAD)1:
Son ámbitos continuos de gestión que no precisan de ningún instrumento de
planeamiento intermedio para su desarrollo, y que, por lo tanto, se rigen por
la aplicación directa de las condiciones de la ordenanza particular que les sea
de aplicación.
Todas las zonas definidas en el Art. 8.1.2. b) de este capítulo pueden constituir Zonas de Actuación Directa, salvo que concurran las circunstancias descritas en los apartados C.2 y C.3 siguientes.
— Art. 8.2.2. C1):
C. Actuaciones en zonas de aplicación en ordenanzas particulares.
C.1. En las ZAD (Zonas de Actuación Directa), bastará el otorgamiento de licencia basado en la tramitación de la correspondiente Documentación Técnica (Proyecto de Obras, normalmente) según el procedimiento establecido en
el Art. 3.4.3 de estas Normas.
1.4. Alineaciones:
— La alineación oficial (exterior) a la c/ Jesusa Lara pretende dar continuidad al “canal de tráfico” señalado para el resto de la calle, en la que la alineación obedece
en toda su longitud a una sección constante de aproximadamente 20 m, cuya prolongación coincidiría con la proyección de la actual pérgola en el frente del edificio; se rectifica así un quiebro injustificado (probablemente un error material) que
se deriva de la alineación vigente.
— La alineación oficial (exterior) a la c/ Angel Yagüe, también se rectifica con el
mismo criterio de seguir la línea de proyección de la pérgola. Se justifica además
para evitar la discontinuidad o fragmentación actual del itinerario peatonal existente en ese lado de la acera, de modo que con el ensanchamiento de la misma en
el frente a la Biblioteca, derivado de la propuesta de una calzada de dirección única, se consigue incrementar el ancho de la acera de la parcela siguiente, logrando
dar continuidad al itinerario peatonal y mejora general de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, desplazando la zona de aparcamiento en línea.
— Hay que tener en cuenta que en función del grado de consolidación de la edificación en la c/ Angel Yagüe, a partir de su encuentro con la c/ María Pilar Aparici,
se produce un estrechamiento de la calle que hace inútil mantener la alineación vigente; en definitiva, se produce un corte en el canal de tráfico entre el primer y segundo tramo de la c/ Angel Yagüe, que justifica la propuesta de reordenación de
alineaciones y sección para lograr un espacio de coexistencia, o pequeña plaza
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