Torrelodones (BOCM-20211223-82)
Urbanismo. Modificación puntual de Normas Subsidiarias
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BOCM

JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 305

Justificación
La parcela donde se ubica el inmueble denominado hasta ahora “Villa Fabriciano” está
incluida en el ámbito de planeamiento correspondiente a la UE 25 (Unidad de Ejecución) a
la que se asigna una ordenanza de zona RU3*, con unos parámetros específicos de aprovechamiento, y unas condiciones de uso derivadas de la propia definición del uso pormenorizado RU y categoría 1.a (vivienda unifamiliar en fila o agrupada) según el Art. 4.3.1.b). Esta
calificación resulta contradictoria con el uso al que se pretende destinar el edificio, aunque
conviene aclarar que, en aplicación del sistema de compatibilidad de usos de la normativa
urbanística vigente derivada de la Modificación puntual 1/2013, aprobada el 10/mayo/2016
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13/06/2016), la ordenanza RU3*
es actualmente compatible con el uso cultural-escolar que se pretende, y además con el resto de las subzonas de la Zona 7 (Equipamientos).
Se trata por lo tanto de que la calificación urbanística del solar coincida plenamente con
el destino previsto por el Ayuntamiento para el inmueble como Equipamiento público, por
lo que se propone asignar al mismo la Ordenanza EQ/7.2 (“Cultural Escolar”) definido en el
Art. 4.5.1, calificación que resulta totalmente compatible, en aplicación del Art. 11.7.4 b)
con las subzonas EQ/7.3 (asistencial), EQ/7.4 (Institucional) y EQ/7.5 (Otros).
Simultáneamente, se plantea suprimir la UE 25, para mayor garantía jurídica relativa
a las posibles consecuencias de la Disposición Transitoria primera a) de la Ley 9/2001 del
suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto la aplicación a la citada Unidad de Ejecución
del régimen aplicable al suelo urbano no consolidado, ya que el ámbito de dicha Unidad de
Ejecución es asimilable, en función del grado de consolidación actual al Suelo Urbano Consolidado. Se sustituye por una Zona de Actuación Directa denominada ZAD-25.
Se pretende asimismo modificar las alineaciones de la parcela, en coherencia con el
resto de las alineaciones del tejido urbano, en su frente a la c/ Jesusa Lara (por lo que se trata claramente de un error material de las NNSS/97 vigentes), reajustando también la alineación a la c/Angel Yagüe, para conseguir una mayor flexibilidad en cuanto ocupación de la
actual zona porticada (privada) posibilitando que el futuro proyecto de adaptación y reforma del edificio existente, pueda cumplir mejor con las condiciones de acceso y evacuación
adecuadas para un uso dotacional público, en función de la normativa sectorial aplicable.
Por último, se cambia la calificación de una zona perimetral a la parcela donde se sitúa el edificio de Villa Fabriciano, de forma que pase de viario público estricto, con uso único de acceso rodado, a una calificación más flexible, propia del uso Anexo a Viario, que
permita adaptar el entorno a unas condiciones específicas de urbanización modificando las
condiciones actuales de tráfico para conseguir una zona estancial en las que se mejoren las
condiciones de accesibilidad y movilidad en relación con el
uso de Equipamiento previsto. Conviene aclarar, sin embargo, que no es objeto de la
presente Modificación puntual la ordenación del espacio exterior al edificio, incluida la
Zona EL/9.5 de Anexo a Viario propuesta, que ya ha sido objeto de un proyecto de obra
municipal cuya ordenación básica, junto con los informes técnicos y económico oportunos,
se adjunta en los anexos a la Memoria: Proyecto de urbanización c/ Ángel Yagüe.
Asimismo, la reforma de alineaciones propuestas facilitará el mejor cumplimiento de
la legislación vigente en materia de accesibilidad, para el entorno próximo al edificio, siendo aplicable la siguiente legislación estatal y autonómica:
— Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional (de la ONU) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
— Orden Ministerial VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados da cumplimiento a la
disposición final novena de la Ley 51/2003 (LIONDAU) y a la disposición final
cuarta del Real Decreto 505/2007.
— Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
— Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

BOCM-20211223-82

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID