Torrelodones (BOCM-20211223-82)
Urbanismo. Modificación puntual de Normas Subsidiarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 263

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

TORRELODONES
URBANISMO

Mediante anuncio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se
hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2021, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual n.o 2/2017 de las Normas Subsidiarias del
Planeamiento Municipal de Torrelodones, relativa al cambio de calificación de la parcela
municipal sita en la calle Jesusa Lara, número 47 (inmueble destinado a biblioteca centro
de estudios) para su integración en la red de equipamientos públicos, incluyendo reforma
de alineaciones y supresión de la Unidad de Ejecución-25.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
PREÁMBULO
La intervención administrativa en materia de urbanismo, en el ejercicio de los derechos y facultades por parte de los ciudadanos, constituye una potestad pública de titularidad irrenunciable, correspondiendo a las Entidades Locales competencias esenciales en
este ámbito.
La finalidad de dicha potestad pública responde a la necesidad de cohonestar los principios de legalidad y eficacia en la actuación administrativa, facilitando a los ciudadanos el
ejercicio eficaz de sus derechos de una manera ajustada al interés público. Esta constante
búsqueda de legalidad y eficacia encuentra su apoyo en el artículo 103 de la Constitución,
que a su vez delimita el desarrollo normativo que venga a realizarse en esta materia.
Es por lo tanto necesario flexibilizar los planes generales y modificarlos cuando sea
preciso, en el momento en que, entre otros factores, hayan cambiado las circunstancias socioeconómicas o las demandas sociales para incrementar las dotaciones públicas o la calidad de vida de los ciudadanos.

La presente modificación se enmarca en el ámbito de las actividades comprendidas en
la ordenación urbanística, de acuerdo con el objeto y naturaleza de aquella, definidos en el
Art. 2.2 de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, que supone entre otras, la
intervención en el uso del suelo, en la edificación y en mercado inmobiliario, integrando la
superficie de los terrenos correspondientes, así como el vuelo y el subsuelo.
Asimismo debe tenerse presente los fines de la citada ordenación urbanística, según el
Art. 3.2, que supone una distribución razonable de los usos y actividades que permita un
desarrollo armónico efectivo de las dimensiones de la vida humana relativas a la residencia, el trabajo, la educación, la cultura, la sanidad, el bienestar social, el ocio y el deporte,
y evite en todo caso las concentraciones que repercutan negativamente en la funcionalidad
de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos, asegurando además
una fluida movilidad y comunicación.
El objetivo fundamental de la presente Modificación es incrementar la red de Dotaciones/Equipamientos públicos, incorporando al patrimonio municipal un inmueble que hasta
hace poco era de titularidad privada, y que, tras el concurso, tramitado al efecto, para la adquisición de un edificio para Biblioteca Pública/Centro de estudios, ha pasado a ser de titularidad municipal. Además del cambio calificación propuesto, para la parcela catastral
9227401VK1992N0001WT, pasando de la ordenanza RU3* a la EQ/7.2, se incluyen en la
presente Modificación, la supresión de la UE-25 y su sustitución por una Zona de Actuación Directa /ZAD-25), el reajuste de la alineación oficial exterior a la parcela de Equipamiento citada y el cambio de calificación de una zona perimetral a la misma, pasando de
viario público (Zona 10) Calificación 10.3, a Anexo a Viario (Zona 7) Calificación EL/9.5.

BOCM-20211223-82

Marco legal/Fines y objetivo principal