Ministerio de Política Territorial (BOCM-20211223-109)
Traspaso medios en materia sanitaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 306

ANEXO
D. Jorge García Carreño y D. Miguel Ángel Muñoz Martínez, Secretarios de la Comisión
Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 14 de diciembre de 2021, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, en los términos que a continuación se expresan:

La Constitución establece en su artículo 149.1.17.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Asimismo el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior,
bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 27.4 y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general,
incluida la de la Seguridad Social.
A su vez, según el artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía,
corresponden a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto y la función
ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
De acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación farmacéutica forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Además, como mecanismo de protección específico, el Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico,
contempla la prestación farmacéutica complementaria a dichos afectados.
Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud (INSALUD),
que incluía la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a todos los asegurados del
Sistema.
La prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico
quedó en el ámbito de la Administración General del Estado.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento
de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
Sobre las bases de estas previsiones normativas procede ampliar los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria.
B)

Medios de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid

Se amplían los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto
1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, con aquéllos relativos a
la prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico.

BOCM-20211223-109

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación
de los medios