Ministerio de Política Territorial (BOCM-20211223-109)
Traspaso medios en materia sanitaria
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 3

de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, y que se transcribe como anexo de
este Real Decreto.
Artículo 2
Ampliación de los medios traspasados
Quedan ampliados los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, según figura en el
Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3
Efectividad de la ampliación de los medios traspasados
La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el mencionado acuerdo.
Artículo 4
Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios traspasados
1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el
apartado C) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.
2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1
del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección referida a los sistemas
de financiación de entes territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que
se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos
Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor

BOCM-20211223-109

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado”
y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adquiriendo vigencia el día de su
publicación.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.—FELIPE R.—La ministra de Política
Territorial, Isabel Rodríguez García.