Arroyomolinos (BOCM-20211223-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 176

JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 305

parte importante del vecindario y que, por lo tanto, estarían excluidos del régimen previsto
en el apartado 24.1.c del TRLRHL y de la tributación en el contemplada.
Por último, la tercera posibilidad existente, la de aprovechamientos sobre la vía pública a favor de empresas de suministros de interés general que afecten a la generalidad o a
una parte importante del vecindario, donde concurren las dos circunstancias, objetiva y subjetiva, descritas en el párrafo primero de este artículo, se corresponden de plano con el régimen previsto en apartado 24.1.c del TRLRHL y queda excluida del ámbito de aplicación
de esta Ordenanza.
El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que se utilicen
instalaciones que materialmente ocupen el suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal, con independencia de quien sea el titular de aquellas, siempre que se trate de dominio público de carácter demanial, estando excluidos aquellos otros aprovechamientos constituidos sobre terrenos de carácter patrimonial.
Art. 3.o Hecho imponible.—Constituye el hecho Imponible de esta tasa, de acuerdo
con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, artículo 20,
la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con instalaciones de transporte o distribución de energía eléctrica, gas,
agua, hidrocarburos u otros suministros energéticos, instalaciones que pueden comprender,
entre otros elementos, apoyos, torres, conductores eléctricos, aisladores, cadenas de aisladores, sistemas de tierra, transformadores, etc. Igualmente constituirá hecho imponible el
aprovechamiento del dominio público por otras instalaciones de transporte de agua, hidrocarburos o energía, de naturaleza similar a las descritas, no expresamente recogidas en este
apartado.
El aprovechamiento privativo del dominio público local se producirá cuando materialmente se ocupe el suelo, vuelo o subsuelo con las instalaciones necesarias y se presten
servicios o se obtengan utilidades a través de ellas.
Se entenderá por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público, que sean de propiedad municipal, así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
A los efectos de distinguir entre los aprovechamientos privativos del dominio público
local y aquellos otros aprovechamientos especiales que no puedan considerarse privativos,
la presente ordenanza establece tres tipos distintos de tarifa para una mejor apreciación de
la intensidad del uso que se hace del dominio público. Estos tres niveles de intensidad de
uso quedan definidos de la siguiente manera:
3.1.

Uso privativo.

En el sentido literal del término, se considerará en este supuesto a aquellos aprovechamientos en los que las instalaciones ocupen de manera exclusiva el suelo público, de forma
qué impidan, menoscaben o limiten de forma excluyente cualquier otro uso distinto al del
aprovechamiento.
3.2.

Aprovechamiento especial intenso.

3.3.

Aprovechamiento especial ligero.

Quedarán clasificados en este nivel aquellos aprovechamientos en los que la incidencia del aprovechamiento, tanto de forma física como por medio de servidumbres, produzca
una afectación ligera en el suelo ocupado, permitiendo o haciendo compatibles otros usos
distintos del mismo. En este caso particular, aquellos usos propios, típicos y esenciales de
la naturaleza del suelo de que se trate, no se verán afectados de manera significativa.
Como en el supuesto anterior, de resultar posible una evaluación económica de la afectación producida, se considerará aprovechamiento especial ligero, cuando la afectación y

BOCM-20211223-52

Se considerarán en este caso los aprovechamientos en los que la instalación o actividad
que ocupa el dominio público produzca una afectación sobre el mismo que implique una limitación total o muy intensa de los usos propios y esenciales del suelo de que se trate, de forma que, aun no siendo un uso estrictamente privativo por permitir algún uso alternativo, este
uso permitido resulta irrelevante o accesorio para la naturaleza del suelo considerado.
En el caso de ser posible una cuantificación numérica de la afectación, bien sea en términos económicos o en cualesquiera otros similares, se establece como índice para considerar uso especial intenso el que el aprovechamiento de que se trate produzca mermas o limitaciones del 75% o superiores de los usos propios y esenciales del dominio público
considerado.