Arroyomolinos (BOCM-20211223-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

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La bonificación indicada en los apartados anteriores no será compatible con otros beneficios fiscales en el impuesto sobre bienes inmuebles.
La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión
será la siguiente:
Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.
— Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en
el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de
los sistemas de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar
realizado por un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código de barras con un código de verificación electrónico (COVE).
— Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad
de Madrid.
— Certificado en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan el suministro de energía mínimo en Kw exigidos en la presente ordenanza.
— Última factura eléctrica o certificado, donde figure que la instalación está en servicio.
— Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada
por el titular del inmueble.
— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de
ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.
ANEXO 2

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, y 15 a 19 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica establecidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal, a que se refiere el artículo 20 y siguientes del mismo texto normativo, especialmente el artículo 24.1.a)
del citado Real Decreto Legislativo. Se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las
instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas , agua e hidrocarburos y similares, conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, resultantes de un
Informe técnico económico preceptivo, redactado con métodos, parámetros y valoraciones
conformes con la jurisprudencia sentada por los Tribunales al día de la fecha.
Art. 2.o Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será aplicable al régimen general que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, donde no concurran simultáneamente las dos circunstancias, una objetiva, de ocupar el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales y otra subjetiva, de tratarse de aprovechamientos a favor de
empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a
una parte importante del vecindario, concurrencia de ambas circunstancias que está prevista en artículo 24.1.c).
En consecuencia con el párrafo anterior, quedan dentro del ámbito de aplicación de
esta ordenanza los aprovechamientos a favor de cualquier clase de empresa en tanto en
cuanto ocupen terrenos distintos a la vías públicas municipales, tales como montes u otros
similares, de carácter demanial, incluidas las empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
De igual manera será aplicable también esta ordenanza a aquellos aprovechamientos
constituidos sobre las vías públicas municipales, pero que son explotados por empresas distintas a suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una

BOCM-20211223-52

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL POR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS, CONSTITUIDAS
SOBRE EL SUELO, SUBSUELO O VUELO MUNICIPAL