Arroyomolinos (BOCM-20211223-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 305

7.1. Cuantía de la bonificación.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
a) Inmuebles de uso residencial.
El porcentaje de bonificación será del 20% para los inmuebles de naturaleza urbana, uso residencial con Valor Catastral hasta 200.000,00 euros, en ningún caso la
bonificación aplicable podrá superar los 200 euros.
El porcentaje de bonificación será del 15% para el resto de los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial, con Valor Catastral superior a 200.000,00 euros,
en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 200 euros.
b) Inmuebles de uso no residencial.
El porcentaje de bonificación será del 20% para los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial con Valor Catastral hasta 300.000,00 euros, en ningún caso
la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros.
El porcentaje de bonificación será del 15% para el resto de los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial con Valor Catastral superior a 300.000,00 euros,
en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros.
7.2. Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos
al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para
suministrar energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio,
con una potencia mínima instalada de 3,45Kw por vivienda o local, durante los TRES períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación siempre que se reúnan
los mismos requisitos a que se refieren los apartados a),b) y c) del artículo 7. Solo podrán
beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.
7.3. Cuantía de la bonificación.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
a) Inmuebles de uso residencial.
El porcentaje de bonificación será del 20% para los inmuebles de naturaleza urbana, uso residencial con Valor Catastral hasta 200.000,00 euros, en ningún caso la
bonificación aplicable podrá superar los 200 euros.
El porcentaje de bonificación será del 15% para el resto de los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial, con Valor Catastral superior a 200.000,00 euros,
en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 200 euros.
b) Inmuebles de uso no residencial.
El porcentaje de bonificación será del 20% para los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial con Valor Catastral hasta 300.000,00 euros, en ningún caso
la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros.
El porcentaje de bonificación será del 15% para el resto de los inmuebles de naturaleza urbana, uso no residencial con Valor Catastral superior a 300.000,00 euros,
en ningún caso la bonificación aplicable podrá superar los 350 euros.
Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
7.4. Condiciones generales.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.
La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará antes del 1 de marzo del ejercicio en que haya de surtir efecto. Transcurrido el mismo, no producirá efectos hasta el ejercicio siguiente.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración al que se refiere al art. 7 y 7.2, en cuyo caso, solo será aplicable a los
ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización de la instalación.
En el mismo plazo, en el caso de bonificación concedida a pisos y locales ubicados en
edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno
de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.

BOCM-20211223-52

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