Arroyomolinos (BOCM-20211223-52)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25 de octubre de 2021, sobre aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles; Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, constituidas sobre el
suelo, subsuelo o vuelo municipal y la derogación de la actual Ordenanza Fiscal publicada
el 31 de julio de 2012 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193,
de la Tasa por Aprovechamiento especial del dominio público local mediante líneas de
transporte de energía eléctrica del Ayuntamiento de Arroyomolinos cuyo texto íntegro de
su modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO 1

Se modifica el apartado 3, del artículo 3, “Las exenciones de carácter rogado deben ser
solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto”, con la siguiente redacción:
3. Las exenciones de carácter rogado deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del
Impuesto.
El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del
ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
Se añade un nuevo apartado al artículo 9, “Bonificaciones”, con el siguiente contenido:
7. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado sistemas para
el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo con una potencia mínima instalada de 4,59Kw por inmueble, durante los tres períodos impositivos siguientes al
de la finalización de su instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento,
según corresponda.
b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y se encuentre en
servicio.
c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.

BOCM-20211223-52

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO
DE ARROYOMOLINOS