Torrejón de Ardoz (BOCM-20211223-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
ladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes, los tipos de
gravamen diferenciados que se establecen a continuación:
USO CATASTRAL
C.- COMERCIO
VALOR CATASTRAL
UMBRAL
TIPO GRAVAMEN
DIFERENCIADO
127.583,83 €
0,8489%
1.081.109,63 €
0,9303%
1.505.492,82 €
1,20%
G.- HOTEL
2.944.233,27 €
0,8489%
636.237,56 €
0,8489%
I.- INDUSTRIAL
1.022.330,88 €
0,9303%
1.944.957,44 €
O.- OFICINAS
Y.-SANITARIO
1,20%
433.389,53 €
0,8489%
1.067.653,26 €
0,9303%
1.512.123,25 €
1,20%
8.250.695,34 €
1,20%
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, estando fijados los umbrales en atención al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos y en aras de velar por el estricto cumplimiento del mismo conforme señala el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se
especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del Impuesto por la Dirección
General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Artículo 13.
(…)
4. En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tanto en el supuesto de la vivienda habitual del causante como de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que
el sucesor mantenga la adquisición de la vivienda o la adquisición de local y el ejercicio de
la misma actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes
a partir de la transmisión de la vivienda o del local o del cese de la actividad, presentando
a dicho efecto la oportuna declaración/autoliquidación.
A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
5. El obligado tributario deberá solicitar la bonificación al tiempo de presentar la declaración o de practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación, aportando, en ambos casos, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su concesión.
La solicitud de bonificación se entenderá, no obstante, realizada y provisionalmente
concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación que proceda
cuando, dentro de los plazos establecidos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación
aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
BOCM-20211223-78
La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con
efectos 1 de enero de 2022 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.
3. La aprobación definitiva provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,
quedando modificados los artículos siguientes como siguen:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
ladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes, los tipos de
gravamen diferenciados que se establecen a continuación:
USO CATASTRAL
C.- COMERCIO
VALOR CATASTRAL
UMBRAL
TIPO GRAVAMEN
DIFERENCIADO
127.583,83 €
0,8489%
1.081.109,63 €
0,9303%
1.505.492,82 €
1,20%
G.- HOTEL
2.944.233,27 €
0,8489%
636.237,56 €
0,8489%
I.- INDUSTRIAL
1.022.330,88 €
0,9303%
1.944.957,44 €
O.- OFICINAS
Y.-SANITARIO
1,20%
433.389,53 €
0,8489%
1.067.653,26 €
0,9303%
1.512.123,25 €
1,20%
8.250.695,34 €
1,20%
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, estando fijados los umbrales en atención al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos y en aras de velar por el estricto cumplimiento del mismo conforme señala el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se
especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del Impuesto por la Dirección
General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Artículo 13.
(…)
4. En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tanto en el supuesto de la vivienda habitual del causante como de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que
el sucesor mantenga la adquisición de la vivienda o la adquisición de local y el ejercicio de
la misma actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.
De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes
a partir de la transmisión de la vivienda o del local o del cese de la actividad, presentando
a dicho efecto la oportuna declaración/autoliquidación.
A los efectos de la aplicación de la bonificación, en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
5. El obligado tributario deberá solicitar la bonificación al tiempo de presentar la declaración o de practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación, aportando, en ambos casos, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su concesión.
La solicitud de bonificación se entenderá, no obstante, realizada y provisionalmente
concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación que proceda
cuando, dentro de los plazos establecidos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación
aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
BOCM-20211223-78
La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con
efectos 1 de enero de 2022 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.
3. La aprobación definitiva provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,
quedando modificados los artículos siguientes como siguen: