Torrejón de Ardoz (BOCM-20211223-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 255
En ningún caso se aplicará la bonificación fuera de los plazos establecidos para la presentación de la declaración/ autoliquidación.
(…)
Artículo 18.—1. Los sujetos pasivos están obligados a practicar declaración/autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal o en la entidad bancaria que la misma designe, en los plazos siguientes:
a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce,
así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que
haya tenido lugar el hecho imponible.
b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la
fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se
refiere el párrafo siguiente.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo
podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado. Sin perjuicio de los intereses de demora que correspondan conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003.
2. En el caso de las transmisiones mortis causa que se mencionan en el artículo 13.1 de
la presente ordenanza, la bonificación deberá solicitarse en el mismo plazo de seis meses
prorrogables por otros seis a que se refiere la letra b) del apartado anterior. Dicha solicitud
se entenderá, no obstante, realizada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando, dentro de dichos
plazos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación o presente la correspondiente declaración tributaria.
3. Cuando la finca urbana o integrada en un bien inmueble de características especiales objeto de la transmisión no tenga determinado el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o, si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el
Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar declaración tributaria en el Departamento de Gestión Tributaria, en el impreso y en los
plazos señalados en el apartado 1 anterior, acompañando la misma documentación que se
menciona en el artículo siguiente, para que, previa cuantificación de la deuda, por la Administración Municipal, se gire la liquidación o liquidaciones que correspondan, en su caso.
Artículo 19.—La declaración/autoliquidación se practicará en impreso que al efecto
facilitará la Administración Municipal, y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañarse con ella copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición y,
tratándose de transmisiones por causa de muerte, además, duplicado o fotocopia de la declaración administrativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo. Y en el caso de autoliquidación, además, justificante del ingreso correspondiente.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación del artículo 13,18 y 19 de esta Ordenanza Fiscal, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2022 y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
4. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por tramitación y expedición de documentos, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 6. Tarifa.
(…)
Epígrafe segundo. Certificaciones, compulsas, bastanteos:
(…)
3. La diligencia de cotejo de documentos: 6,55 euros.
BOCM-20211223-78
Entrada en vigor
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 255
En ningún caso se aplicará la bonificación fuera de los plazos establecidos para la presentación de la declaración/ autoliquidación.
(…)
Artículo 18.—1. Los sujetos pasivos están obligados a practicar declaración/autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal o en la entidad bancaria que la misma designe, en los plazos siguientes:
a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce,
así como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que
haya tenido lugar el hecho imponible.
b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de seis meses a contar desde la
fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se
refiere el párrafo siguiente.
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo
podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado. Sin perjuicio de los intereses de demora que correspondan conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003.
2. En el caso de las transmisiones mortis causa que se mencionan en el artículo 13.1 de
la presente ordenanza, la bonificación deberá solicitarse en el mismo plazo de seis meses
prorrogables por otros seis a que se refiere la letra b) del apartado anterior. Dicha solicitud
se entenderá, no obstante, realizada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando, dentro de dichos
plazos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación o presente la correspondiente declaración tributaria.
3. Cuando la finca urbana o integrada en un bien inmueble de características especiales objeto de la transmisión no tenga determinado el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o, si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el
Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar declaración tributaria en el Departamento de Gestión Tributaria, en el impreso y en los
plazos señalados en el apartado 1 anterior, acompañando la misma documentación que se
menciona en el artículo siguiente, para que, previa cuantificación de la deuda, por la Administración Municipal, se gire la liquidación o liquidaciones que correspondan, en su caso.
Artículo 19.—La declaración/autoliquidación se practicará en impreso que al efecto
facilitará la Administración Municipal, y será suscrito por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañarse con ella copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición y,
tratándose de transmisiones por causa de muerte, además, duplicado o fotocopia de la declaración administrativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo. Y en el caso de autoliquidación, además, justificante del ingreso correspondiente.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación del artículo 13,18 y 19 de esta Ordenanza Fiscal, comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2022 y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación.
4. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por tramitación y expedición de documentos, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 6. Tarifa.
(…)
Epígrafe segundo. Certificaciones, compulsas, bastanteos:
(…)
3. La diligencia de cotejo de documentos: 6,55 euros.
BOCM-20211223-78
Entrada en vigor