Torrejón de Ardoz (BOCM-20211223-78)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 253

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por
la Junta de Gobierno Local del día 18 de octubre de 2021, sin presentación de alegaciones,
se ha aprobado de forma expresa la nueva redacción de los artículos de las citadas Ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 22 de diciembre
de 2021, por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente
acuerdo definitivo de modificación de las Ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el
contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1. La aprobación definitiva de la modificación ordenanza fiscal general de gestión,
recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 79.
(…)
8. Calendario fiscal. Con carácter general se establece que los períodos para pagar
los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
— IBI: desde el 1 de marzo al 15 de julio.
— IVTM: desde el 1 de septiembre hasta el 5 de noviembre.
— IAE: desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre.
— Tasa de recogida de residuos sólidos: desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre.
— Tasa de vados: desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre.
Las variaciones en los períodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose prórroga de los mismos salvo circunstancias excepcionales.
El calendario fiscal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Cuando se modifique el período de cobro de un tributo de vencimiento periódico no
será preciso notificar individualmente a los sujetos pasivos tal circunstancia.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación del artículo 79.8 de esta Ordenanza Fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2022 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
2. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5834 por 100.
No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley regu-

BOCM-20211223-78

Entrada en vigor