Fuenlabrada (BOCM-20211223-63)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
La adhesión a cualquiera de los dos planes permite beneficiarse, si se reúnen los requisitos establecidos, de una bonificación que alcanzará el 5% de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputación definitiva de los pagos y con un límite máximo global de 40 euros respecto de la totalidad de las cuotas
incluidas en el Plan Personalizado.
Como requisitos para poder acogerse al Plan Personalizado de Pago y obtener dicha
bonificación se requiere:
a) La solicitud se formulará preferentemente a través de la oficina virtual tributaria,
con certificado digital o cualquier otro sistema de autenticación desarrollado a tal
efecto. Mediante impreso que a tal efecto se establezca suscrito por el titular, que
se remitirá preferentemente por medios telemáticos en la propia Oficina Virtual de
la OTAF, en la Sede electrónica, en los medios que se habiliten en la web municipal, en el Registro General del propio Ayuntamiento de forma presencial o telemático, así como en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
b) El pago deberá realizarse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.
c) En el ejercicio del alta, para la aplicación de la bonificación, deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias sin que exista deuda pendiente en
vía de apremio en el momento de la solicitud y vendrá determinada por el efectivo cumplimiento del calendario y forma de pagos. Para ejercicios posteriores, la
aplicación de la bonificación requerirá no mantener deuda incluida en expediente
de apremio a 1 de enero de cada uno de los ejercicios, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
d) La cuota resultante de cada fracción en el supuesto de Plan 2 ha de ser superior a
50 euros, en el caso de Plan 6 la cuota ha de ser igual o superior a 25 euros.
Régimen de gestión.
La adhesión a cualquier modalidad de plan personalizado se entenderá automáticamente concedida, sin necesidad de notificación, y se mantendrá para años sucesivos en tanto no se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo
b. Que se modifique la titularidad de los recibos
c. Que se devuelvan dos cuotas de regularización consecutivamente.
No obstante, en caso de denegación de la solicitud, sí se notificará al interesado.
El alta en Plan 2 podrá solicitarse antes del 15 de abril del año en curso, en caso contrario tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Los cargos en cuenta se harán efectivos los
días 5 de junio y 5 de diciembre, o inmediato hábil posterior, en su caso.
El alta en Plan 6 podrá solicitarse antes del 15 de abril del año en curso, en caso contrario tendrá efectos para el ejercicio siguiente. En el ejercicio de alta, las cuotas a abonar
se prorratearán entre los cargos pendientes en el ejercicio.
Los cargos en cuenta se harán efectivos los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5
de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre, o día hábil posterior, en su caso.
La devolución de cualquiera de los plazos o el pago en distinta forma de la establecida implica la pérdida de la bonificación, si bien no supondrá la baja del plan, sino que se regularizarán en las restantes cuotas pendientes de vencimiento en el ejercicio.
El cumplimiento de los requisitos anteriores, atención de todas las cuotas por domiciliación en los plazos y cuantías inicialmente fijados, así como estar el corriente de pago con
la hacienda municipal, dará derecho a la aplicación de una bonificación del 5% sobre la
cuota de los impuestos incluidos en el plan, con un máximo de 40 euros, que se descontará
en la última cuota, con el límite establecido.
El incumplimiento de la última cuota dará lugar al inicio del período ejecutivo por los
importes no ingresados una vez realizadas la imputación definitiva de pagos y conllevará la
pérdida de la bonificación.
Si al regularizar resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución, sin que proceda aplicar intereses de demora.
La adhesión a uno cualquiera de los Planes personalizados de pago es incompatible
con la adhesión a otro sistema especial de pago.
Por Instrucción motivada del Concejal de Hacienda se podrá interpretar, en su caso, la
aplicación de los aspectos relacionados anteriormente”.
BOCM-20211223-63
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
La adhesión a cualquiera de los dos planes permite beneficiarse, si se reúnen los requisitos establecidos, de una bonificación que alcanzará el 5% de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputación definitiva de los pagos y con un límite máximo global de 40 euros respecto de la totalidad de las cuotas
incluidas en el Plan Personalizado.
Como requisitos para poder acogerse al Plan Personalizado de Pago y obtener dicha
bonificación se requiere:
a) La solicitud se formulará preferentemente a través de la oficina virtual tributaria,
con certificado digital o cualquier otro sistema de autenticación desarrollado a tal
efecto. Mediante impreso que a tal efecto se establezca suscrito por el titular, que
se remitirá preferentemente por medios telemáticos en la propia Oficina Virtual de
la OTAF, en la Sede electrónica, en los medios que se habiliten en la web municipal, en el Registro General del propio Ayuntamiento de forma presencial o telemático, así como en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
b) El pago deberá realizarse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.
c) En el ejercicio del alta, para la aplicación de la bonificación, deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias sin que exista deuda pendiente en
vía de apremio en el momento de la solicitud y vendrá determinada por el efectivo cumplimiento del calendario y forma de pagos. Para ejercicios posteriores, la
aplicación de la bonificación requerirá no mantener deuda incluida en expediente
de apremio a 1 de enero de cada uno de los ejercicios, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
d) La cuota resultante de cada fracción en el supuesto de Plan 2 ha de ser superior a
50 euros, en el caso de Plan 6 la cuota ha de ser igual o superior a 25 euros.
Régimen de gestión.
La adhesión a cualquier modalidad de plan personalizado se entenderá automáticamente concedida, sin necesidad de notificación, y se mantendrá para años sucesivos en tanto no se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo
b. Que se modifique la titularidad de los recibos
c. Que se devuelvan dos cuotas de regularización consecutivamente.
No obstante, en caso de denegación de la solicitud, sí se notificará al interesado.
El alta en Plan 2 podrá solicitarse antes del 15 de abril del año en curso, en caso contrario tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Los cargos en cuenta se harán efectivos los
días 5 de junio y 5 de diciembre, o inmediato hábil posterior, en su caso.
El alta en Plan 6 podrá solicitarse antes del 15 de abril del año en curso, en caso contrario tendrá efectos para el ejercicio siguiente. En el ejercicio de alta, las cuotas a abonar
se prorratearán entre los cargos pendientes en el ejercicio.
Los cargos en cuenta se harán efectivos los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5
de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre, o día hábil posterior, en su caso.
La devolución de cualquiera de los plazos o el pago en distinta forma de la establecida implica la pérdida de la bonificación, si bien no supondrá la baja del plan, sino que se regularizarán en las restantes cuotas pendientes de vencimiento en el ejercicio.
El cumplimiento de los requisitos anteriores, atención de todas las cuotas por domiciliación en los plazos y cuantías inicialmente fijados, así como estar el corriente de pago con
la hacienda municipal, dará derecho a la aplicación de una bonificación del 5% sobre la
cuota de los impuestos incluidos en el plan, con un máximo de 40 euros, que se descontará
en la última cuota, con el límite establecido.
El incumplimiento de la última cuota dará lugar al inicio del período ejecutivo por los
importes no ingresados una vez realizadas la imputación definitiva de pagos y conllevará la
pérdida de la bonificación.
Si al regularizar resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución, sin que proceda aplicar intereses de demora.
La adhesión a uno cualquiera de los Planes personalizados de pago es incompatible
con la adhesión a otro sistema especial de pago.
Por Instrucción motivada del Concejal de Hacienda se podrá interpretar, en su caso, la
aplicación de los aspectos relacionados anteriormente”.
BOCM-20211223-63
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID