Fuenlabrada (BOCM-20211223-63)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 215

CATEGORÍA DE CALLE
COEFICIENTE DE SITUACIÓN











3,760

3,511

3,141

2,842

2,336

Séptimo.—Modificación del artículo 20 de la ordenanza fiscal general, que quedará
redactado como sigue:
“Artículo 20. Gestión de deudas de escaso importe.—En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al Concejal de Hacienda para que
pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas
aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije
como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
En todo caso, no se emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 6 euros. Se excluyen de lo dispuesto en
el párrafo anterior las deudas inferiores a 6 euros resultantes de haberse acogido a los distintos sistemas especiales de pago vigentes en cada momento”.
Octavo.—Modificación del apartado 4 del artículo 23 de la ordenanza fiscal general,
en los siguientes términos:
“4. Se acuerda la creación de dos planes personalizados de pago, en modalidad de
dos plazos (Plan 2) y seis plazos (Plan 6) consistente en agrupar todas las cuotas estimadas
derivadas de los tributos de vencimiento periódico, tales como IBI, IVTM, TRSU, Tasa de
entrada de Vehículos e IAE, que correspondan al mismo titular del recibo, permitiendo su
abono en dos o seis pagos, que se abonarán mediante domiciliación bancaria, con aplicación de la bonificación y regularización de la deuda en la última cuota, en su caso.

BOCM-20211223-63

Los contribuyentes que en 2020 mantenían domiciliados sus recibos, se les mantendrá dicha domiciliación en los mismos plazos indicados para el Plan 2, si bien
podrán solicitar la adhesión a los planes personalizados de pago hasta el 15 de
abril del ejercicio en curso, siempre que incluyan en el Plan el resto de recibos de
tributos de vencimiento periódico de los que sean titulares, tales como IBI, IAE,
IVTM, TRSU, Tasa de Entrada de vehículos en su caso. En la última cuota, se
aplicará una bonificación del 5% sobre la cuota total a ingresar en el ejercicio, con
un límite de 40 euros, siendo necesario que atiendan todos los plazos que se giren
por domiciliación bancaria y no mantengan deudas con la hacienda municipal en
la fecha fijada.
Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 50 euros
b) Plan 6. Seis plazos con aplicación de bonificación del 5 % con un límite total de
40 euros en la última cuota, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
a tal efecto, atención de todos los plazos por domiciliación bancaria y no mantenimiento de deuda con la hacienda municipal.
Esta segunda modalidad de Plan Personalizado de Pago consiste en agrupar todas
las cuotas estimadas derivadas de TODOS los tributos de vencimiento periódico,
de los que sea titular del recibo el solicitante, tales como IBI, IVTM, TRSU, Tasa
de entrada de Vehículos e IAE, y cuya normativa queda determinada en el artículo 23 de la ordenanza fiscal General.
Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 25 euros.
Para los contribuyentes que actualmente tienen domiciliado el impuesto sobre bienes
inmuebles en dos plazos, se mantendrá esta forma de pago sin bonificación, en tanto no se
adhieran a ninguno de los planes personalizados de pago anteriores, efectuándose el cargo
en cuenta en las mismas fechas que el PLAN 2, es decir, el 5 de junio y el 5 de diciembre
de cada ejercicio. En el caso de que se quiera domiciliar el recibo del impuesto de bienes
inmuebles en un solo plazo, el cargo en cuenta se efectuará el último día del período voluntario o inmediato hábil siguiente.”
Sexto.—Modificación del apartado 1 del artículo 12 de la ordenanza fiscal Nº 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya redacción será la siguiente:
“Apartado 1 del artículo 12. Coeficientes de situación.—1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del
local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la
Clasificación de las Vías Públicas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas
que se incorpora como Anexo a la ordenanza fiscal general: