Fuenlabrada (BOCM-20211223-63)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
Tercero.—Modificación del apartado 5 del artículo 10 Bonificaciones de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles cuya redacción será la
siguiente:
“1. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar, con el siguiente régimen jurídico:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) El porcentaje de bonificación será del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal,
que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de
ellos, disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se
refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales
vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50%, tanto en los casos de
uso residencial, como de uso distinto al residencial.
En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30% del coste de ejecución material de la instalación. En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada
año no podrá exceder del 30% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo
siguiente a aquel en que se solicite.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la
solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante
de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne
los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.
Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá
adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así
como cualquier otra documentación que se estime procedente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Esta bonificación será incompatible con las establecidas en los apartados 2 y 4 del presente artículo”.
Cuarto.—Incorporación de un nuevo apartado 6 en el artículo 10 Bonificaciones de la
ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará
redactado como sigue:
“2. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no serán de aplicación a
los bienes inmuebles de características especiales”.
Quinto.—Modificación del apartado 3 del artículo 13 Normas de gestión tributaria de
la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado como sigue:
“El plazo para el pago en período voluntario de este impuesto sobre bienes inmuebles
será el que determine la ordenanza fiscal General en un único período de cobro, estableciéndose dos modalidades de Plan Personalizado de Pago, debiendo el contribuyente optar por
una de ellas al efectuar la solicitud para que se le aplique:
a) Plan 2. Pago del IBI en dos plazos, equivalentes al 50% de la cuota del impuesto
correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva la primera cuota el 5 de junio o inmediato hábil siguiente y la segunda el 5 de diciembre o inmediato hábil
siguiente mediante la oportuna domiciliación bancaria.
BOCM-20211223-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 305
Tercero.—Modificación del apartado 5 del artículo 10 Bonificaciones de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles cuya redacción será la
siguiente:
“1. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar, con el siguiente régimen jurídico:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) El porcentaje de bonificación será del 50% tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal,
que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de
ellos, disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se
refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales
vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50%, tanto en los casos de
uso residencial, como de uso distinto al residencial.
En los casos a que se refiere el apartado 1, el importe de la bonificación anual no podrá exceder del 30% del coste de ejecución material de la instalación. En el supuesto de pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad total bonificada cada
año no podrá exceder del 30% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
periodo de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo
siguiente a aquel en que se solicite.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la
solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante
de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne
los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de la bonificación.
Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá
adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así
como cualquier otra documentación que se estime procedente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Esta bonificación será incompatible con las establecidas en los apartados 2 y 4 del presente artículo”.
Cuarto.—Incorporación de un nuevo apartado 6 en el artículo 10 Bonificaciones de la
ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará
redactado como sigue:
“2. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no serán de aplicación a
los bienes inmuebles de características especiales”.
Quinto.—Modificación del apartado 3 del artículo 13 Normas de gestión tributaria de
la ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado como sigue:
“El plazo para el pago en período voluntario de este impuesto sobre bienes inmuebles
será el que determine la ordenanza fiscal General en un único período de cobro, estableciéndose dos modalidades de Plan Personalizado de Pago, debiendo el contribuyente optar por
una de ellas al efectuar la solicitud para que se le aplique:
a) Plan 2. Pago del IBI en dos plazos, equivalentes al 50% de la cuota del impuesto
correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva la primera cuota el 5 de junio o inmediato hábil siguiente y la segunda el 5 de diciembre o inmediato hábil
siguiente mediante la oportuna domiciliación bancaria.
BOCM-20211223-63
BOCM