Fuenlabrada (BOCM-20211223-63)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada
EDICTO
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación
de ordenanzas fiscales y precios públicos para el ejercicio 2022, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 7 de octubre de 2021; por acuerdo del Pleno Municipal
de fecha 21 de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva.
En consecuencia, la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, es la
siguiente:
ACUERDOS
Primero.—Modificación del apartado 1 del artículo 8 de la ordenanza fiscal número 1
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:
“Artículo 8. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4216 %”.
Segundo.—Modificación del apartado 4 del art. 10 Bonificaciones de la ordenanza fiscal
número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:
“4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en los porcentajes que correspondan, por el inmueble que constituya su vivienda habitual, los sujetos
pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de
la misma no superen los 8.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del
IRPF presentadas en el ejercicio anterior.
La bonificación se aplicará únicamente a los bienes inmuebles que constituya la vivienda habitual y cuyo valor catastral no supere los 100.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente tabla:
CATEGORÍA F.N.
GENERAL
ESPECIAL
Hasta 80.000 €
50%
90%
Superior a 80.000 € y hasta 100.000 €
25%
45%
Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Fuenlabrada, excepto que se trate de una
plaza de garaje.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado
en el municipio de Fuenlabrada y presentar solicitud al Ayuntamiento antes del 15 de febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo
ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del periodo
siguiente.
Esta bonificación será incompatible con la establecida en el apartado 2 anterior”.
BOCM-20211223-63
VALOR CATASTRAL
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada
EDICTO
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación
de ordenanzas fiscales y precios públicos para el ejercicio 2022, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 7 de octubre de 2021; por acuerdo del Pleno Municipal
de fecha 21 de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva.
En consecuencia, la modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, es la
siguiente:
ACUERDOS
Primero.—Modificación del apartado 1 del artículo 8 de la ordenanza fiscal número 1
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:
“Artículo 8. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4216 %”.
Segundo.—Modificación del apartado 4 del art. 10 Bonificaciones de la ordenanza fiscal
número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:
“4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en los porcentajes que correspondan, por el inmueble que constituya su vivienda habitual, los sujetos
pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de
la misma no superen los 8.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del
IRPF presentadas en el ejercicio anterior.
La bonificación se aplicará únicamente a los bienes inmuebles que constituya la vivienda habitual y cuyo valor catastral no supere los 100.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente tabla:
CATEGORÍA F.N.
GENERAL
ESPECIAL
Hasta 80.000 €
50%
90%
Superior a 80.000 € y hasta 100.000 €
25%
45%
Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Fuenlabrada, excepto que se trate de una
plaza de garaje.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado
en el municipio de Fuenlabrada y presentar solicitud al Ayuntamiento antes del 15 de febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo
ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del periodo
siguiente.
Esta bonificación será incompatible con la establecida en el apartado 2 anterior”.
BOCM-20211223-63
VALOR CATASTRAL