Mejorada del Campo (BOCM-20211222-80)
Régimen económico. Ordenanzas
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
6) Cuando la deuda exceda de 18.000 euros, será preciso detallar la garantía que se
ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir dicho aval o certificado, y también acreditar las dificultades económicas.
a) A la solicitud se deberá acompañar compromiso de aval solidario de entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (de
acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento).
b) Solo cuando el interesado presente un total de dos certificados de entidades de depósito en los que se acredite la imposibilidad de avalar al deudor, se admitirá una
garantía diferente al aval bancario, siempre y cuando se considere suficiente por
el órgano que se vaya a conceder el fraccionamiento o aplazamiento.
c) La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora, más un 25
por 100 de la suma de ambas partidas y su vigencia deberá exceder al menos en
seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
d) La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
7) Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme
al modelo aprobado, y contendrá necesariamente los siguientes datos:
— Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación y domicilio fiscales del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.
— Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos su
importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario y, en
caso de autoliquidación, documento de la misma debidamente cumplimentado y
aprobado.
— Los datos relativos a la Cuenta Bancaria a través de la cual se domiciliará el cobro
de las cuotas aplazadas o fraccionadas.
— Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.
— Plazos y condiciones.
— Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003,
en su caso.
— Lugar, fecha y firma del solicitante.
— Declaración responsable de la existencia de dificultades económico-financieras
que impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, quedando facultado el Ayuntamiento para indagar la situación patrimonial del obligado
al pago.
En el caso de deudas superiores a 3.000 euros, a la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se deberá acompañar:
— Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en el caso que proceda conforme al apartado 6) y 7) de la presente ordenanza, todo ello conforme al artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.
— En su caso, los documentos que acrediten la representación, y el lugar señalado a
efectos de notificación.
— Se deberá de aportar los documentos que justifiquen la existencia de dificultades
económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el
plazo establecido, aportando al menos:
d Solicitudes para deudas de personas físicas: fotocopia de la última nómina y de
la declaración del IRPF, o certificado de la AEAT de no presentar declaración.
En los casos de desempleo certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación. En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe. Si no perciben ingreso alguno, deberá presentar declaración
jurada en la que se haga constar tal extremo. Indicación que recibe ayuda económica de los servicios sociales municipales. Gastos imputables a la unidad familiar: recibo de préstamos hipotecarios, personales, alquiler, …
d Solicitudes para deudas de personas jurídicas: copia de la última declaración de
impuestos de sociedades e IVA, avance del balance de situación de la empresa
BOCM-20211222-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 304
6) Cuando la deuda exceda de 18.000 euros, será preciso detallar la garantía que se
ofrece o, en su caso, la imposibilidad de constituir dicho aval o certificado, y también acreditar las dificultades económicas.
a) A la solicitud se deberá acompañar compromiso de aval solidario de entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (de
acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento).
b) Solo cuando el interesado presente un total de dos certificados de entidades de depósito en los que se acredite la imposibilidad de avalar al deudor, se admitirá una
garantía diferente al aval bancario, siempre y cuando se considere suficiente por
el órgano que se vaya a conceder el fraccionamiento o aplazamiento.
c) La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora, más un 25
por 100 de la suma de ambas partidas y su vigencia deberá exceder al menos en
seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
d) La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
7) Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme
al modelo aprobado, y contendrá necesariamente los siguientes datos:
— Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación y domicilio fiscales del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.
— Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando, al menos su
importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario y, en
caso de autoliquidación, documento de la misma debidamente cumplimentado y
aprobado.
— Los datos relativos a la Cuenta Bancaria a través de la cual se domiciliará el cobro
de las cuotas aplazadas o fraccionadas.
— Causas que motivan la solicitud de aplazamiento.
— Plazos y condiciones.
— Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003,
en su caso.
— Lugar, fecha y firma del solicitante.
— Declaración responsable de la existencia de dificultades económico-financieras
que impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, quedando facultado el Ayuntamiento para indagar la situación patrimonial del obligado
al pago.
En el caso de deudas superiores a 3.000 euros, a la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se deberá acompañar:
— Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en el caso que proceda conforme al apartado 6) y 7) de la presente ordenanza, todo ello conforme al artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.
— En su caso, los documentos que acrediten la representación, y el lugar señalado a
efectos de notificación.
— Se deberá de aportar los documentos que justifiquen la existencia de dificultades
económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el
plazo establecido, aportando al menos:
d Solicitudes para deudas de personas físicas: fotocopia de la última nómina y de
la declaración del IRPF, o certificado de la AEAT de no presentar declaración.
En los casos de desempleo certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación. En caso de obligados pensionistas, certificado de la Seguridad Social u organismo competente de la Comunidad Autónoma que acredite su importe. Si no perciben ingreso alguno, deberá presentar declaración
jurada en la que se haga constar tal extremo. Indicación que recibe ayuda económica de los servicios sociales municipales. Gastos imputables a la unidad familiar: recibo de préstamos hipotecarios, personales, alquiler, …
d Solicitudes para deudas de personas jurídicas: copia de la última declaración de
impuestos de sociedades e IVA, avance del balance de situación de la empresa
BOCM-20211222-80
BOCM