Mejorada del Campo (BOCM-20211222-80)
Régimen económico. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
— No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, en caso de concurso del
obligado tributario, las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
— En el caso de expedientes sancionadores no se podrán instruir fraccionamientos ni
aplazamientos de deuda en periodo voluntario de pago, sino únicamente sobre
deuda en período ejecutivo. En caso de que se presenten solicitudes al respecto, se
entenderán automáticamente desestimadas, sin perjuicio de la oportuna notificación al interesado. En el caso de multas de tráfico, no se aplazará o fraccionará durante el periodo voluntario de pago en periodo reducido.
— El importe mínimo del total de una deuda a partir del cual se aprobará un aplazamiento o fraccionamiento se fija en 110 euros. Por debajo de esta cantidad no se
resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento.
— No se concederán fraccionamientos ni aplazamiento sobre la tasa Puestos Mercadillo Municipal, en caso de renovaciones.
3) Serán aplazables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda municipal, salvo las excepciones previstas en las leyes.
4) El órgano competente para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos
será el Alcalde, o, en caso de delegación, el Concejal de Hacienda. La Resolución deberá
notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada
en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que
haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada dicha solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 52.6 del Reglamento General de Recaudación
5) Las cuantías y plazos de los aplazamientos y fraccionamientos serán:
A. Fraccionamientos: Con carácter general, salvo deudas derivadas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de las Tasas por licencias urbanísticas, los siguientes:
a) Deudas de cuantía comprendida entre 110 a 250 euros, ambos inclusive: El
plazo máximo será de 3 meses.
b) Deudas de cuantía comprendida entre 250 y 1.000 euros: El plazo máximo
será de seis meses.
c) Deudas de cuantía comprendida entre 1.000,01 y 3.000 euros: El plazo máximo será de nueve meses.
d) Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de doce meses.
e) Deudas de cuantía comprendida entre 6.000,01 y 18.000 euros: El plazo
máximo será de dieciocho meses.
f) Deuda superior a 18.000,01 euros: Será imprescindible la prestación de garantía, siendo el plazo máximo de veinticuatro meses.
B. Fraccionamientos de deudas derivadas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de las Tasas por licencias urbanísticas, una vez liquidadas, así
como los aplazamientos, serán:
a) Deudas de cuantía comprendida entre 110 a 600 euros: El plazo máximo será
de dos meses.
b) Deudas de cuantía comprendida entre 600,01 y 3.000 euros: El plazo máximo
será de tres meses.
c) Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de seis meses.
d) Deuda superior a 6.000,01 euros: El plazo máximo será de nueve meses.
No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento
cuando los plazos mensuales solicitados excedan las escalas señaladas.
La concesión del aplazamiento o fraccionamiento se otorgará de forma automática
para deudas de cuantía inferior a 3.000 euros, no obstante, el Ayuntamiento podrá
solicitar, cuando lo estime oportuno, la documentación justificativa contenida en
el punto 7) de este artículo.
Solo, excepcionalmente, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, se concederá aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por
importe inferior a 110 euros y por periodos más largos que los enumerados en el
punto anterior, quedando facultado el Ayuntamiento para indagar la situación patrimonial del obligado al pago.
Pág. 271
BOCM-20211222-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
— No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, en caso de concurso del
obligado tributario, las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
— En el caso de expedientes sancionadores no se podrán instruir fraccionamientos ni
aplazamientos de deuda en periodo voluntario de pago, sino únicamente sobre
deuda en período ejecutivo. En caso de que se presenten solicitudes al respecto, se
entenderán automáticamente desestimadas, sin perjuicio de la oportuna notificación al interesado. En el caso de multas de tráfico, no se aplazará o fraccionará durante el periodo voluntario de pago en periodo reducido.
— El importe mínimo del total de una deuda a partir del cual se aprobará un aplazamiento o fraccionamiento se fija en 110 euros. Por debajo de esta cantidad no se
resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento.
— No se concederán fraccionamientos ni aplazamiento sobre la tasa Puestos Mercadillo Municipal, en caso de renovaciones.
3) Serán aplazables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda municipal, salvo las excepciones previstas en las leyes.
4) El órgano competente para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos
será el Alcalde, o, en caso de delegación, el Concejal de Hacienda. La Resolución deberá
notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud tuvo entrada
en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que
haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada dicha solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 52.6 del Reglamento General de Recaudación
5) Las cuantías y plazos de los aplazamientos y fraccionamientos serán:
A. Fraccionamientos: Con carácter general, salvo deudas derivadas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de las Tasas por licencias urbanísticas, los siguientes:
a) Deudas de cuantía comprendida entre 110 a 250 euros, ambos inclusive: El
plazo máximo será de 3 meses.
b) Deudas de cuantía comprendida entre 250 y 1.000 euros: El plazo máximo
será de seis meses.
c) Deudas de cuantía comprendida entre 1.000,01 y 3.000 euros: El plazo máximo será de nueve meses.
d) Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de doce meses.
e) Deudas de cuantía comprendida entre 6.000,01 y 18.000 euros: El plazo
máximo será de dieciocho meses.
f) Deuda superior a 18.000,01 euros: Será imprescindible la prestación de garantía, siendo el plazo máximo de veinticuatro meses.
B. Fraccionamientos de deudas derivadas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y de las Tasas por licencias urbanísticas, una vez liquidadas, así
como los aplazamientos, serán:
a) Deudas de cuantía comprendida entre 110 a 600 euros: El plazo máximo será
de dos meses.
b) Deudas de cuantía comprendida entre 600,01 y 3.000 euros: El plazo máximo
será de tres meses.
c) Deudas de cuantía comprendida entre 3.000,01 y 6.000 euros: El plazo máximo será de seis meses.
d) Deuda superior a 6.000,01 euros: El plazo máximo será de nueve meses.
No se resolverá favorablemente la concesión de aplazamiento o fraccionamiento
cuando los plazos mensuales solicitados excedan las escalas señaladas.
La concesión del aplazamiento o fraccionamiento se otorgará de forma automática
para deudas de cuantía inferior a 3.000 euros, no obstante, el Ayuntamiento podrá
solicitar, cuando lo estime oportuno, la documentación justificativa contenida en
el punto 7) de este artículo.
Solo, excepcionalmente, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, se concederá aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por
importe inferior a 110 euros y por periodos más largos que los enumerados en el
punto anterior, quedando facultado el Ayuntamiento para indagar la situación patrimonial del obligado al pago.
Pág. 271
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