Mejorada del Campo (BOCM-20211222-80)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

*Artículo 82. Tributación conjunta.—1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.a La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.a En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y
que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.a de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a
la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
…/…
c) Sujetos pasivos en los que la unidad familiar se encuentre dentro de los parámetros
salariales inferiores o iguales, al límite fijado en cada momento por el Gobierno
para el salario mínimo interprofesional.
A estos efectos se tendrá que justificar los ingresos mediante la declaración de
IRPF, presentada en el ejercicio anterior para aquel en el que se solicita la reducción o certificado negativo de IRPF y justificante de ingresos.
d) Sujetos pasivos en los que la unidad familiar haya certificación de situación de
violencia de género. Deberá presentar informe del punto de violencia de género
del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
…/… Estas reducciones de la tarifa son de carácter rogado, anual (familias numerosas
mientras dure la calificación) y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro de General de Entradas del Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre de
cada ejercicio, entrando en vigor en el ejercicio siguiente a aquel en el que se soliciten.
Artículo 7. Declaración de ingresos.
…/…, notificando estas a los sujetos pasivos sustitutos para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.../...”.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

— No se concederán fraccionamientos o aplazamientos sobre deudas en periodo ejecutivo que se encuentren trabadas por embargos de cuentas corrientes o embargos de
sueldos, salarios o pensiones, de conformidad con el orden de prelación del Art. 169
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, se entiende que se encuentran en esta situación, aquellos expedientes de ejecutiva sobre
los que se ha realizado la retención efectiva en las correspondientes cuentas corrientes, o aquellos sobre los que se ha recibido, resultado positivo de embargos de sueldos, salarios o pensiones.

BOCM-20211222-80

“Artículo 48. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.—1) El pago de las deudas
que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los
términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria, en el Reglamento
General de Recaudación y en esta Ordenanza y previa solicitud del obligado tributario,
cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago
en los plazos establecidos. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, graciable
y discrecionalmente, por la Administración municipal, siempre que cumplan los requisitos
exigidos en la presente regulación. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su
caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refiere el artículo 26
de la Ley General Tributaria.
2) De conformidad con la discrecionalidad que se reconoce a la Administración, de
acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, se establecen los siguientes criterios objetivos a tener en cuenta en la concesión o denegación del aplazamiento o fraccionamiento, con o sin
dispensa de garantía: