Mejorada del Campo (BOCM-20211222-80)
Régimen económico. Ordenanzas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la Tasa para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y de la Ordenanza General
de Gestión, Recaudación e Inspección (artículo 48), aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 28 de octubre de 2021 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, según resulta del certificado que obra
en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, las cuales
se publican a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
TASA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
…/…, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.
…/…
Artículo 3. Sujetos pasivos.
…/…/ La Administración municipal girará el recibo al sujeto pasivo que ostente la titularidad del derecho conforme establece el artículo 61 del RDL 2/2004, de 05 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Asimismo,
en el caso de ostentar la misma titularidad y el mismo porcentaje, se girará el recibo según
el orden en el que aparezcan en el Catastro inmobiliario.
Artículo 5. Cuota tributaria.
…/… Establecimientos y locales:
1. Por la recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos en polígonos o zonas industriales en casco urbano, y por supermercados, hipermercados en cualquier emplazamiento dentro del municipio, se aplicará la siguiente escala:
…/…
2. …/… así como el número de empleados que ejercen la actividad, emitiéndose un
solo recibo.

Tarifa reducida:
Las tarifas reducidas reguladas en la presente ordenanza solamente se aplicarán a la
única vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por
unidad familiar la regulada en el artículo 82* de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o
del sujeto pasivo en el caso de no tener cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea la familia o el sujeto pasivo en su caso.
A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las
tarifas reducidas que la unidad familiar o el sujeto pasivo independiente estén empadronados en Mejorada del Campo.

BOCM-20211222-80

Inmuebles de uso residencial