Mejorada del Campo (BOCM-20211222-80)
Régimen económico. Ordenanzas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 273
a fecha de solicitud fraccionamiento, justificante de estar pagando fraccionadamente deuda ante alguna administración (Agencia Tributaria, Seguridad
Social...), si lo tuviese.
No será preciso aportar dicha documentación justificativa, para las deudas de cuantía
inferior a 3.000 euros, conforme al apartado 5) de este artículo. No obstante, el Ayuntamiento tendrá la facultad de solicitar, en cualquier momento, los documentos que se consideren oportunos.
8) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose
sin más trámite la misma.
9) Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago serán
notificadas a los interesados y, se especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, debiendo coincidir los vencimientos con el día 5 o 20 de cada mes. La concesión del
aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá, que el solicitante domicilie el pago de
la deuda o de las sucesivas fracciones.
a) Si la resolución fuese estimatoria se notificará al solicitante advirtiéndole de los
efectos que se producirán de no constituirse la garantía o en caso de falta de pago
y el cálculo de los intereses.
b) Si la resolución fuese desestimatoria y se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del periodo voluntario de ingreso, y si este hubiera transcurrido deberá hacerse el pago en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 62
de la Ley General Tributaria desde la fecha de la notificación, junto con los intereses
devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria. De no producirse el ingreso
en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento
de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
10) Además de las causas previstas en el artículo 47 del Reglamento General de Recaudación, se producirá la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando la solicitud no comprenda la totalidad de las deudas a nombre del deudor
pendientes de pago en periodo ejecutivo a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Cuando se hayan incumplido por el deudor los términos de un aplazamiento o
fraccionamiento concedido anteriormente o haya desistido sin pago de una solicitud anterior durante la fase de ejecución del aplazamiento o fraccionamiento.
c) La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de
otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contenga una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no siendo necesario que dicha circunstancia le sea notificada
al interesado.
11) Las consecuencias en caso de falta de pago de cantidades aplazadas o fraccionadas, por no ser atendida la orden de cargo en la cuenta indicada en la solicitud, serán las establecidas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación.
12) Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución
de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, estos tendrán siempre la consideración de
pago a cuenta en los fraccionamientos, y de cantidades compensadas, que se deben deducir del
importe adeudado, en los aplazamientos. Si se denegase la solicitud del interesado, se procederá a la compensación de dicha cantidad”.
En Mejorada del Campo, a 21 de diciembre de 2021.—El concejal de Hacienda, José
Javier Santiago Hernández.
(03/34.715/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211222-80
BOCM
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MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 273
a fecha de solicitud fraccionamiento, justificante de estar pagando fraccionadamente deuda ante alguna administración (Agencia Tributaria, Seguridad
Social...), si lo tuviese.
No será preciso aportar dicha documentación justificativa, para las deudas de cuantía
inferior a 3.000 euros, conforme al apartado 5) de este artículo. No obstante, el Ayuntamiento tendrá la facultad de solicitar, en cualquier momento, los documentos que se consideren oportunos.
8) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose
sin más trámite la misma.
9) Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago serán
notificadas a los interesados y, se especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, debiendo coincidir los vencimientos con el día 5 o 20 de cada mes. La concesión del
aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá, que el solicitante domicilie el pago de
la deuda o de las sucesivas fracciones.
a) Si la resolución fuese estimatoria se notificará al solicitante advirtiéndole de los
efectos que se producirán de no constituirse la garantía o en caso de falta de pago
y el cálculo de los intereses.
b) Si la resolución fuese desestimatoria y se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del periodo voluntario de ingreso, y si este hubiera transcurrido deberá hacerse el pago en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 62
de la Ley General Tributaria desde la fecha de la notificación, junto con los intereses
devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria. De no producirse el ingreso
en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento
de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
10) Además de las causas previstas en el artículo 47 del Reglamento General de Recaudación, se producirá la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes supuestos:
a) Cuando la solicitud no comprenda la totalidad de las deudas a nombre del deudor
pendientes de pago en periodo ejecutivo a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Cuando se hayan incumplido por el deudor los términos de un aplazamiento o
fraccionamiento concedido anteriormente o haya desistido sin pago de una solicitud anterior durante la fase de ejecución del aplazamiento o fraccionamiento.
c) La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de
otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contenga una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no siendo necesario que dicha circunstancia le sea notificada
al interesado.
11) Las consecuencias en caso de falta de pago de cantidades aplazadas o fraccionadas, por no ser atendida la orden de cargo en la cuenta indicada en la solicitud, serán las establecidas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación.
12) Si el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento tuviera derecho a la devolución
de ingresos indebidos por parte del Ayuntamiento, estos tendrán siempre la consideración de
pago a cuenta en los fraccionamientos, y de cantidades compensadas, que se deben deducir del
importe adeudado, en los aplazamientos. Si se denegase la solicitud del interesado, se procederá a la compensación de dicha cantidad”.
En Mejorada del Campo, a 21 de diciembre de 2021.—El concejal de Hacienda, José
Javier Santiago Hernández.
(03/34.715/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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