Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 319

— Productos de primera necesidad:
d Aseo personal: Pañales, Toallitas, Gel, Jabón, Champú, Suero Fisiológico, Pañuelos, Body Milk, Bastoncitos, Papel Higiénico, Papel de Cocina, Compresas, Tampones, Pasta de Dientes, Tratamiento Pediculosis (Antiparásitos), Desodorante,
Cepillo de Dientes, Peine, Cepillo, Colonia Infantil, Esponja, Manopla, Enjuague
Bucal, Chupetes, Biberones, Recambio Tetinas, Espuma Afeitar, Cuchillas de
Afeitar, Depilación Y Desinfección Personal (Gel, Guantes, Mascarillas).
d Limpieza: Friegasuelos, Lejía, Quita grasa, Amoniaco, Desatascador, Detergentes Ropa, Detergente Lavavajillas, Suavizantes, Fregona, Escoba, Recogedor,
Cubo, Bolsas de Basura, Estropajo y Bayetas.
d Otros productos de primera necesidad: Se admitirán otros productos específicos
que se consideren básicos, atendiendo a las necesidades de los usuarios/as y /o familias, con el conocimiento previo del/ la técnico/a de referencia (alimentos celiacos, diabéticos, intolerantes a la lactosa, etc.).
13. Medidas en caso de incumplimiento
En caso de incumplimiento de justificación por parte del beneficiario/a de la prestación económica, la Mancomunidad adoptará las medidas que a continuación se relacionan,
en función de las siguientes circunstancias:
a. Retraso en la justificación del empleo de la ayuda económica concedida, según el
período establecido en el artículo 8 de esta ordenanza o la no justificación.
b. Empleo de la ayuda económica concedida para una finalidad distinta de aquella
para la cual fue otorgada:
— En una sola ocasión.
— En caso de reincidencia: dos o más incumplimientos durante el período de un año.
Las circunstancias anteriores, previamente valoradas por los Servicios Técnicos de la
Mancomunidad, supondrán la adopción de las siguientes medidas:
a. Por retraso en la justificación de la ayuda económica concedida, suspensión de
ayudas económicas por un plazo de seis meses.
b. Por no justificación de la ayuda económica concedida, reintegro íntegro del importe
de la ayuda económica, incluidos los costes que se generen por dicho procedimiento.
c. Cuando se den las circunstancias del apartado b):
— Un único incumplimiento dará lugar a la reclamación de la cuantía empleada
en finalidad distinta para la que se otorgó la ayuda económica, incluidos los
costes que se generen por dicho procedimiento, y suspensión por plazo de seis
meses de ayudas económicas.
— La reincidencia dará lugar a suspensión de las ayudas por un plazo de un año,
así como la reclamación del importe de la ayuda económica, incluidos los
costes que se generen por dicho procedimiento.
d. En el caso de solicitud de fraccionamiento formulada por los interesados para
atender al reintegro de los importes de las ayudas económicas derivados de los incumplimientos señalados con anterioridad, se atenderá a los siguientes criterios:
— No se podrán fraccionar deudas por importe inferior a 200,00 euros.
— El número máximo de plazos será de tres mensualidades.
— Sera obligatoria la domiciliación bancaria.

A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos a los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar, se entenderán como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que se
obtiene, restando a estos ingresos brutos familiares los gastos derivados de alquiler o hipoteca.

BOCM-20211222-98

14. Determinación de rentas e ingresos