Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

Para poder acceder a las prestaciones económicas recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades recogidas en la siguiente tabla:
Tabla para el cálculo del límite de ingresos mensuales
1-2 miembros

3 miembros

4 miembros

5 miembros

6 o más miembros

SMI mensual

SMI mensual más 20%

SMI mensual más 45%

SMI mensual más 70%

SMI mensual más 100%

*(SMI: Salario Mínimo Interprofesional a 14 pagas).
(La cuantía del SMI mensual se actualizará anualmente de acuerdo a los Presupuestos Generales de Estado)

15. Importes máximos
15.1. El período de concesión de la ayuda económica se estimara por un tiempo determinado, debiendo ser el Trabajador Social de referencia el que determine el mismo, no
pudiendo ser superior a doce mensualidades. Dicho período, además, estará condicionado
a la disponibilidad presupuestaria.
15.2. El importe máximo anual a percibir por el beneficiario y su unidad familiar por
la concesión de las ayudas económicas a las que hace referencia la presente ordenanza, queda determinado según el siguiente detalle:
nº de Miembros

Importe máximo mensual

1

25 por 100 del (IPREM) anual,
calculado a 14 pagas

2

30 por 100 del (IPREM) anual,
calculado a 14 pagas

3

35 por 100 del (IPREM) anual,
calculado a 14 pagas

4

40 por 100 del (IPREM) anual,
calculado a 14 pagas

5y+

45 por 100 del (IPREM) anual,
calculado a 14 pagas

16. Actualización
Los valores de referencia previstos en la presente ordenanza serán revisados anualmente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Tan pronto como sea aprobada esta ordenanza, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la difundirá por medios electrónicos, a través de su sede electrónica, a la
que se tendrá acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

da su aplicación a la vigencia del convenio interadministrativo que motivo su aprobación.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Griñón, a 10 de diciembre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/33.925/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211222-98

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras producirse su aprobación definitiva, quedando supedita-