Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
f.
B.O.C.M. Núm. 304
En aquellos supuestos, en el que los pagos de las ayudas económicas se realicen durante más de seis meses consecutivos, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar
que la situación que motivó la concesión de la misma se mantiene, y para ello deberá presentar ante esta Mancomunidad toda la documentación que le fue requerida
para su solicitud, debiéndose presentar en los meses de junio y diciembre, siempre
que en los mismos se hayan efectuado más de seis pagos por esta administración.
10. Causas de desestimación, denegación o revocación
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.
Documentación incompleta o incorrecta.
Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.
Fallecimiento del/de la solicitante.
Renuncia del/de la solicitante a la prestación económica.
No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una
prestación económica concedida anteriormente.
h. Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de
la prestación o continuidad de la misma.
i. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se
consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
— Falta de colaboración con la intervención social.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.
j. No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida, sin perjuicio de
las medidas establecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza.
k. Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
l. Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.
11. Gestión presupuestaria
La gestión presupuestaria de las prestaciones recogidas en el presente procedimiento
se efectuará en la Mancomunidad con cargo a sus respectivos programas presupuestarios
con el límite de los créditos consignados a tal fin, en función de lo designado por el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el
impacto del COVID, y en cualquier caso, se podrán adoptar las modificaciones presupuestarias pertinentes, para poder hacer frente a estas.
12. Justificación del gasto
— Alimentos:
d Leche/ Leche Infantil, Potitos, Papillas, Cereales, Zumos, Batidos, Productos
Lácteos (Yogures,...), Galletas, Bollería, Chocolate, Pan, Legumbres, Pastas,
Arroz, Aceite, Mantequilla, Foiegrás, Huevos, Infusiones, Café, Cacao en Polvo, Vinagre, Harina, Levadura, Sal, Azúcar, Tomate Frito, Pan, Pan Rallado,
Especias, Mermelada, Miel, Frutos Secos, Latas de Conserva, Charcutería,
Carnes, Pescados, Frutas y Verduras.
BOCM-20211222-98
La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados,
las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Salvo que el Trabajador Social especifique en el informe social preceptivo que emita
al respeto, que la ayuda económica es para alguno de los conceptos concretos regulados en
el artículo 2.2 de la presente ordenanza a efectos de justificación, las ayudas se entenderán
concedidas para cualquiera de los conceptos recogidos en el citado artículo.
A efectos de justificación se entiende por Necesidades básicas de alimentación y productos de primera necesidad, los siguientes:
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
f.
B.O.C.M. Núm. 304
En aquellos supuestos, en el que los pagos de las ayudas económicas se realicen durante más de seis meses consecutivos, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar
que la situación que motivó la concesión de la misma se mantiene, y para ello deberá presentar ante esta Mancomunidad toda la documentación que le fue requerida
para su solicitud, debiéndose presentar en los meses de junio y diciembre, siempre
que en los mismos se hayan efectuado más de seis pagos por esta administración.
10. Causas de desestimación, denegación o revocación
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.
Documentación incompleta o incorrecta.
Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.
Fallecimiento del/de la solicitante.
Renuncia del/de la solicitante a la prestación económica.
No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una
prestación económica concedida anteriormente.
h. Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de
la prestación o continuidad de la misma.
i. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se
consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:
— Falta de colaboración con la intervención social.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.
j. No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida, sin perjuicio de
las medidas establecidas en el artículo 13 de la presente ordenanza.
k. Traslado de domicilio a otro municipio no perteneciente a la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
l. Que no exista crédito presupuestario suficiente para su concesión.
11. Gestión presupuestaria
La gestión presupuestaria de las prestaciones recogidas en el presente procedimiento
se efectuará en la Mancomunidad con cargo a sus respectivos programas presupuestarios
con el límite de los créditos consignados a tal fin, en función de lo designado por el convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el
impacto del COVID, y en cualquier caso, se podrán adoptar las modificaciones presupuestarias pertinentes, para poder hacer frente a estas.
12. Justificación del gasto
— Alimentos:
d Leche/ Leche Infantil, Potitos, Papillas, Cereales, Zumos, Batidos, Productos
Lácteos (Yogures,...), Galletas, Bollería, Chocolate, Pan, Legumbres, Pastas,
Arroz, Aceite, Mantequilla, Foiegrás, Huevos, Infusiones, Café, Cacao en Polvo, Vinagre, Harina, Levadura, Sal, Azúcar, Tomate Frito, Pan, Pan Rallado,
Especias, Mermelada, Miel, Frutos Secos, Latas de Conserva, Charcutería,
Carnes, Pescados, Frutas y Verduras.
BOCM-20211222-98
La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados,
las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Salvo que el Trabajador Social especifique en el informe social preceptivo que emita
al respeto, que la ayuda económica es para alguno de los conceptos concretos regulados en
el artículo 2.2 de la presente ordenanza a efectos de justificación, las ayudas se entenderán
concedidas para cualquiera de los conceptos recogidos en el citado artículo.
A efectos de justificación se entiende por Necesidades básicas de alimentación y productos de primera necesidad, los siguientes: