Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 317
9. Obligaciones de los beneficiarios
a. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares
o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.
c. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebida.
d. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención, debiendo firmar el documento denominado “Anexo I: Ficha de Participante”.
e. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio, que deberán
realizarse en los plazos previstos en el artículo 8 de la presente ordenanza.
BOCM-20211222-98
Trámite:
Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado
por los Servicios Sociales de la entidad, acompañada de la documentación necesaria. Dicha
solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
Las solicitudes, firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se
podrán presentar ante el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del municipio, presencialmente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, presencialmente en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica de esta entidad o en
cualquiera de los lugares establecidos por la legislación vigente sobre el Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, desde los servicios técnicos administrativos responsables de su revisión, esta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al
solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así, se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la documentación se encuentra completa y en vigor, se procederá a emitir Providencia de Presidencia para requerimiento de oportuno Informe Social al responsable del expediente social para completar el expediente administrativo.
Instrucción y valoración del expediente:
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a
Social de referencia el diagnóstico social, el cual emitirá Informe Social al respecto, en el
que incluirá propuesta técnica favorable o desfavorable, así como con las características,
objeto, duración y cuantía de la ayuda, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras el
requerimiento realizado por la Presidencia.
Una vez completo el expediente administrativo, se procederá a valorar la solicitud, en una
Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales de
la Mancomunidad que designe la Presidencia de la entidad, la cual será renovada anualmente.
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales trasladará propuestas motivadas de resolución, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración
de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros asistentes, al Presidente de la
Mancomunidad, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la prestación.
El plazo máximo de resolución, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada
de la solicitud en el Registro.
La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la entidad. La cuantía propuesta en cada caso, podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.
Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía
y duración, en su caso, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.
La justificación del gasto para el fin pretendido, se realizara por cada una de las fracciones en que se haya dividido la ayuda, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes de que finalice el mes siguiente al que
se hay efectuado el pago de la fracción de la ayuda concedida y deberá acompañarse a dicha justificación la Tarjeta de demanda de empleo del beneficiario en vigor, al ser requisito esencial para ostentar dicha condición, estar desempleado e inscrito como demandante
de empleo en la oficina de empleo correspondiente.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 317
9. Obligaciones de los beneficiarios
a. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares
o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.
c. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebida.
d. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención, debiendo firmar el documento denominado “Anexo I: Ficha de Participante”.
e. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio, que deberán
realizarse en los plazos previstos en el artículo 8 de la presente ordenanza.
BOCM-20211222-98
Trámite:
Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado
por los Servicios Sociales de la entidad, acompañada de la documentación necesaria. Dicha
solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es
Las solicitudes, firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se
podrán presentar ante el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del municipio, presencialmente en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, presencialmente en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica de esta entidad o en
cualquiera de los lugares establecidos por la legislación vigente sobre el Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, desde los servicios técnicos administrativos responsables de su revisión, esta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al
solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así, se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la documentación se encuentra completa y en vigor, se procederá a emitir Providencia de Presidencia para requerimiento de oportuno Informe Social al responsable del expediente social para completar el expediente administrativo.
Instrucción y valoración del expediente:
Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a
Social de referencia el diagnóstico social, el cual emitirá Informe Social al respecto, en el
que incluirá propuesta técnica favorable o desfavorable, así como con las características,
objeto, duración y cuantía de la ayuda, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras el
requerimiento realizado por la Presidencia.
Una vez completo el expediente administrativo, se procederá a valorar la solicitud, en una
Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, formada por aquellos profesionales de
la Mancomunidad que designe la Presidencia de la entidad, la cual será renovada anualmente.
La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales trasladará propuestas motivadas de resolución, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración
de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros asistentes, al Presidente de la
Mancomunidad, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la prestación.
El plazo máximo de resolución, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada
de la solicitud en el Registro.
La ayuda económica se concederá en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de la entidad. La cuantía propuesta en cada caso, podrá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes.
Se notificará por escrito la resolución al interesado, especificando la finalidad, cuantía
y duración, en su caso, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.
La justificación del gasto para el fin pretendido, se realizara por cada una de las fracciones en que se haya dividido la ayuda, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes de que finalice el mes siguiente al que
se hay efectuado el pago de la fracción de la ayuda concedida y deberá acompañarse a dicha justificación la Tarjeta de demanda de empleo del beneficiario en vigor, al ser requisito esencial para ostentar dicha condición, estar desempleado e inscrito como demandante
de empleo en la oficina de empleo correspondiente.