Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

— Tarjeta de demanda de empleo de todos los integrantes de la unidad familiar o
de convivencia en edad laboral o en su caso Certificado de estar estudiando.
— Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el período de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.
— Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos,
compensatoria,...). En caso de no recibir pensiones Certificado negativo de
percepción de pensiones de la Seguridad Social.
— En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su caso, se
deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.
— Movimientos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud (cuentas corrientes, plazo fijo…), de todos los miembros de la unidad
convivencial que fueran titulares de cuentas bancarias.
— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de
no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total de ingresos).
g. Para acreditar datos sobre la vivienda: Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual relativos a la vivienda:
— En caso de alquiler: documento del contrato de arrendamiento y así como de
los dos últimos recibos del pago de la renta.
— En caso de vivienda en propiedad: documento justificativo de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.
h. Para acreditar la situación de necesidad:
— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la
solicitud, que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en estos
que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste
o presupuesto.
— Cualquier otro documento que, en función de la situación planteada y a juicio
del/la trabajador/a social, se considere necesario para la correcta valoración
de su solicitud.
i. Para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social, se deberá aportar:
— Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la
Agencia Tributaria.
— Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Con independencia de la documentación mencionada, la Mancomunidad podrá pedir
los documentos complementarios que estime oportunos durante la tramitación del expediente, relacionados con la solicitud de la prestación.
En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente
en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, este no tendrá que volver
a aportarlos.
En cuanto esta Mancomunidad cuente con convenio y/o alta en los servicios de verificación y consulta de datos de la plataforma de Intermediación de datos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y con la finalidad de hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 28.2) el derecho del ciudadano a
no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las
cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el
caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados.
8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Inicio del expediente:
El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si se inicia de oficio, será a propuesta de los servicios técnicos, previo informe preceptivo.
En todo caso, se ajustará procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID