Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

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blece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
i. Estar dispuesto a recibir orientación e información sobre el empleo.
j. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social.
k. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
l. No hallarse suspendido por Resolución firme de la Presidencia de esta entidad
para ser beneficiario de ayudas económicas.
m. No tener pendiente de justificar ayuda económica concedida anteriormente por la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
5. Incompatibilidad
Las ayudas previstas en la presente ordenanza son compatibles con otras concedidas
por distintas Administraciones Públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas
necesidades. Si bien, mientras el solicitante sea beneficiario de estas ayudas, no podrá solicitar ayuda económica por emergencia social y otros motivos a esta entidad, las cuales se
encuentras reguladas en la Ordenanza Reguladora correspondiente (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 22 de febrero de 2021).
6. Criterios a tener en cuenta para la concesión
Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la valoración del/de la Trabajador/a
Social de referencia del solicitante, según datos aportados en el informe social, que incorporará propuesta acerca de la concesión de la ayuda y de la cuantía.
Se valorará lo siguiente:
— Ingresos de la unidad familiar.
— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada.
— Compromiso o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada.
— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.
— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.
La Mancomunidad podrá recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesario para lograr el fin de los expedientes, entre ellos:
a. DNI del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la
unidad familiar, y en el supuesto de extranjeros, tarjeta del Número de Identidad
de Extranjero.
b. Certificado o Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia actualizado y en vigor, expedido en fecha inferior a tres
meses anterior a la fecha de solicitud.
c. Libro de familia, en caso de existencia de hijos en la unidad de convivencia.
d. Tarjeta de demanda de empleo del solicitante.
e. Número de cuenta bancaria para proceder al pago de la ayuda económica concedida,
siendo únicamente la transferencia bancaria la modalidad permitida para hacer
frente al pago de este tipo de ayudas. Deberá acompañarse de la correspondiente
Ficha de Tercero, junto con documento justificativo de la titularidad de la cuenta
bancaria señalada.
f. Para acreditar datos relativos a la situación económica:
— Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de
las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar o de convivencia, mayores de 18 años. En caso de no estar obligados a
presentar declaración de la renta, Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones.
— Original y fotocopia de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en
caso de alta en régimen de autónomos.
— Acreditación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años.
— Original y fotocopia de las tres últimas nóminas.

BOCM-20211222-98

7. Documentación a aportar por el/la solicitante