Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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BOCM

MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 304

su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro
público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.
d. Comedor escolar: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante el pago directo a los beneficiarios o mediante pago
a los centros educativos.
e. Escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas.
f. Ayudas complementarias: ayudas puntuales y de carácter extraordinario relacionadas con la atención al menor y a la familia cuyo objeto sea la cobertura de gastos de
carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo,
Formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, Ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis y otros.
g. Otras ayudas destinadas a cubrir otros gastos excepcionales, no encuadrables en
los epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social, debiendo especificar el trabajador social en
el informe social que se emita, que tipo de gasto debe cubrir la ayuda económica.
3. Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas de emergencia previstas en esta Ordenanza las personas
que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar empadronadas y tener residencia efectiva en alguno de los municipios que
conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
b. Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud
de la ayuda.
c. Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria, lo cual deberá ser acreditado mediante informe social emitido por el personal
técnico de los servicios sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste
de Madrid.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad familiar la constituida
por el/la solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda y
a tenor de los marcado en el Código Civil.
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por situación de emergencia social
la situación económica definida por el agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer
frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y
social provocada por la COVID-19.
4. Requisitos
a. Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.
b. Residir y estar empadronado (con un mínimo de tres meses a la fecha de la solicitud) en alguno de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid, que actualmente está integrada por los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada
y Torrejón de Velasco. (Por medio de informe justificado de los servicios técnicos correspondientes de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid,
podrá excepcionarse la concurrencia del presente requisito).
c. Estar desempleado e inscrito como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriba de forma previa a la solicitud
de la ayuda.
d. Aportar la documentación exigida en la ordenanza.
e. Tener la unidad familiar unos ingresos inferiores al baremo establecido.
f. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios
que cubran la totalidad de las necesidades para la que se solicita la ayuda (encontrarse en situación de necesidad real y demostrable en el momento de su solicitar).
g. Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración
del/de la trabajador/a social.
h. Aceptar, por parte del usuario/a, el compromiso de intervención, de acuerdo al
Proyecto de intervención social. El acceso a este servicio es un derecho que esta-

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