Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211222-98)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 313

Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional
que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la
pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado
de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideradas como un instrumento y no como un
fin en sí mismas.
Su regulación estará sometida a la normativa que se desarrolla en los siguientes artículos:
1. Objeto y definición
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones económicas de carácter extraordinario, cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y
familias en situación de emergencia social en los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid como consecuencia de la crisis económica y social
provocada por la COVID-19, gestionadas por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de
Madrid, así como los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.
Las ayudas reguladas en esta ordenanza tienen las siguientes características y objetivos:
a. Dar cobertura de las necesidades básicas relacionadas con la atención de situaciones de emergencia de familias vulnerables relacionadas con la COVID.
b. Su periodicidad será mensual, con un máximo de doce mensualidades, y siempre que
se mantengan las condiciones que motivaron la concesión y percepción de la ayuda.
c. Dan respuesta a necesidades que no pueden ser satisfechas por falta de recursos
económicos.
d. Apoyar los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales de la
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid con personas y familias en
situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración
social y laboral.
e. Son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que
han sido concedidas.
Estas situaciones serán siempre valoradas por los técnicos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, Trabajadores/as Sociales, como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la integración de individuos y/o familias.
Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención
social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
En cualquier caso, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid podrá denegar la ayuda solicitada cuando aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios
para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.

2.1. Clasificación y definición de las ayudas económicas:
a. Son ayudas de emergencia, a los efectos de esta ordenanza las prestaciones económicas de carácter extraordinario, cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades
básicas de personas y familias en situación de emergencia social en los municipios
que conforman la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.
2.2. Tipología de las ayudas. Las ayudas recogidas en la presente ordenanza se incluyen en alguno de los siguientes conceptos:
a. Alimentos: alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida,
pago directo a casas suministradoras, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre
otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan
incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
b. Vivienda: ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual (alquiler y/o hipoteca), destinadas a cubrir pequeñas reparaciones para mantener las condiciones
básicas de habitabilidad, adquisición y reparación de equipamiento básico y gastos de suministros (luz, agua, gas…).
c. Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de
alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en

BOCM-20211222-98

2. Clasificación, definición y tipología de las ayudas